REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 de Julio de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito presentado en fecha 22/07/2016 por el ciudadano ALEJANDRO PATIÑO GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.193.716, asistido por la abogada MELANY NAX ROSE CONTRERAS LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.667, mediante el cual interpone demanda de Tercería, fundamentándose en el ordinal 1° y siguientes del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión observa:
El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía...” (subrayado y negritas del Tribunal)
El artículo transcrito impone que la demanda de tercería a que alude el ordinal 1° del artículo 370 ejusdem, debe ser dirigida contra las partes contendientes de la demanda principal, evidenciándose en el presente caso, que en el escrito o libelo no consta contra quienes va dirigida la demanda, omitiendo de esa manera la parte interesada lo establecido en la norma adjetiva legal, lo que hace imperativo a esta Juzgador el declarar INADMISIBLE la presente demanda de Tercería y así formalmente se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: N° 22.054-2015