REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN NIEVES DE JESUS VIVAS RAMIRERZ y ORLY MARTIN RUIZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.023.998 y V- 14.180.823
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SILVIA PEREZ SIERRA inscrita en el Inpreabogado N° 221.807
PARTE DEMANDADA: TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA y GUIDO ORLI RUIZ JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.312.123, V- 3.873.611, V- 3.071.806 y V-3.310.453.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR DE UZCATEGUI SUAREZ inscrito en el Inpreabogado N° 196.439
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE N°: 8501
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta ante este Juzgado por los ciudadanos CARMEN NIEVES DE JESUS VIVAS RAMIRERZ y ORLY MARTIN RUIZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.023.998 y V- 14.180.823 debidamente asistida por la abogada SILVIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 221.807, en contra de los ciudadanos, TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA y GUIDO ORLI RUIZ JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.312.123, V-3.873.611, V-3.071.806 y V-3.310.453, por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en donde expone: Que hasta el año 1982 Carmen Nieves De Jesús Vivas Ramírez vivió en casa de su progenitora en Tariba, calle 8 N° 7-44 para esa fecha habían nacido sus hijos José Agustín, Blanca Yasmin y Orly Martín habidos en la relación con el ciudadano Guido Orly Ruiz Jara, estando embarazada de su cuarto hijo procreado con el mismo ciudadano. En ese mismo año hablo con ella la ciudadana Teli Isabel Ruiz De Vivas Isabel Ruiz De Vivas para solicitarle que cuidara a su padre Marcelino Ruiz abuelo de sus hijos a lo que accedió por lo que se mudo para la carrera 6 N° 6-33 la Estaciono Palmira junto con sus hijos y allí nace su hija Yuliana Caroli Ruiz Vivas, es asi dedico su vida a cuidar del señor Marcelino sus hijos crecieron a su lado y con su amor, los hijos del señor Marcelino ciudadanos Teli, Marcelo, Vilma y Guido no solían visitar a su padre ni siquiera en las fechas especiales estos se desatendieron totalmente de todos sus cuidados, lo buscaron solo una vez cuando estaba delicado de salud solo para llevarlo al registro, es así como asumimos la total responsabilidad del abuelo, quien falleció el 10 de diciembre de 1999, luego de la muerte los hijos fueron a la casa a llevarse absolutamente todo, pero nosotros mantuvimos viviendo en la citada residencia asumiendo los gastos, el pago de los servicios, y desde el año 2007 las facturas de servicio de agua comenzaron a salir a nombre de Carmen Nieves De Jesús Vivas.
Aduce que han pasado los años, han transcurrido mas de 20 años y la sucesión de Marcelino Ruiz no le ha pedido que desaloje la casa en la que actualmente comparte con su hijo Marti, se desatendieron del mismo continuando con su hijo Martín con los gastos de mantenimiento de la casa hasta la actualidad.
Que ha ocupado dicho inmueble sin perturbación alguna de terceras personas ejerciendo la posesión de dicho bien a la vista de todo el mundo realizando el cuidado y mantenimiento y cuidado correspondiente al artículo 771 del Código Civil.
Fundamenta la presente acción en los artículos 796, 1977,1979, 1977 y 1952 del Código Civil.
Invocan en nombre propio por ser poseedores el derecho de adquirir titulo de propiedad por Prescripción Adquisitiva del inmueble consistente en dos lotes de terreno propio: el primero ubicado en el punto la Estación Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guasimos del Estado Táchira alinderado así: ORIENTE: Doce Metros con Cincuenta Centímetros con terrenos que son o fueron de Luisa Teresa Chacon De Ramírez, lindero mojones de piedra; NORTE: mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros con terrenos que son o fueron de Guillermina Ramírez, lindero mojones de piedra; PONIENTES: de Doce Metros con Cincuenta Centímetros, con terrenos que son o fueron de Benito Mora, lindero cerca de alambre propia y al SUR: mide Doce Metros con una calle publica, lindero pared apisanada y sobre el esta construida una vivienda; y el segundo lote con igual ubicación al anterior, alinderado así: NORTE: mide Ocho Metros, con terrenos que son o fueron de Jeremías Zambrano; SUR: mide Ocho Metros con terrenos que son o fueron de titulo Antonio Medina; OESTE: mide Ocho Metros con terrenos que son o fueron a titulo de Antonio Medina y ESTE: mide Ocho Metros con terrenos de Josef Marcelino Ruiz adquirido dicho bien inmueble por los ciudadanos Vilma Cenair Ruiz De Somoza, Marcelo De Jesús Ruiz Jara, Teli Isabel Ruiz De Vivas y Guido Orliz Ruiz Jara según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 29 de octubre de 1999 bajo el N° 29, tomo 8, protocolo primero, folios 1 al 5.
Que por lo anteriormente expuesto demandan a los ciudadanos: TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA y GUIDO ORLI RUIZ JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.312.123, V- 3.873.611, V- 3.071.806 y V-3.310.453. Folios (01 al 06)
ANEXOS QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA
.- Copias fotostática de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Orly Martín, Blanca Yasmin, José Agustín Ruiz Vivas y Yuliana Ruiz De Rincón.
.- Constancias de residencia de fecha 14 de octubre de 2005 y 25 de mayo de 2015 expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira y Consejo Comunal Sector La Estación Municipio Guasimos del Estado Táchira.
.- Copia Certificada de los documentos de propiedad según tradición de titularidad del bien inmueble objeto de la presente demanda. Folios (07 al 46)
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se admitió demanda interpuesta por los ciudadanos CARMEN NIEVES DE JESUS VIVAS RAMIRERZ y ORLY MARTIN RUIZ VIVAS , en contra de los ciudadanos TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA y GUIDO ORLI RUIZ JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.312.123, V- 3.873.611, V- 3.071.806 y V-3.310.453 por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA ordenando este Tribunal la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas seis (06) día calendario consecutivo como termino de distancia a cualquiera de las horas fijadas para Despacho a objeto de la contestación de la demanda incoada en su contra. Así mismo se emplazo por medio de Edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos en el bien inmueble descrito en el contenido de la demanda. Para la citación de Vilma Cenair Ruiz De Somoza se insto a la parte actora a indicar el Tribunal a comisionar en Puerto Ordaz Guayana. Folios (47 al 48)
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015 se acordó librar boletas de citación a los demandados y comisiono al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira para los efectos de la citación de Marcelo De Jesús Ruiz Jara y se indico a la parte actora que debe indicar el Tribunal a comisionar en Puerto Ordaz para la citación de Vilma Cenair Ruiz De Somoza. Folios (50 al 55)
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2015 el ciudadano Orly Martín Ruiz Vivas antes identificado asistido por la abogada SILVIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 221.807, solicito a este Tribunal se libre comisión de citación para la ciudadana Vilma Cenair Ruiz De Somoza al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario en Funciones de Distribuidor del Estado Bolívar. Folio (56)
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2015 este Tribunal acordó exhortar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de practicar la citación de la ciudadana Vilma Cenair Ruiz De Somoza, titular de la cedula de identidad N° V- 3.071.806. Folios (57 y 58)
En fecha 21 de septiembre de 2015 los ciudadanos Marcelo De Jesús Ruiz Jara y Teli Isabel Ruiz De Vivas, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.073.611 y V-3.312.123 asistidos de abogado otorgaron poder apuc acta al Abogado Oscar De Jesús Uzctegui Suárez inscrito en el Inpreabogado N° 196.439. Folios (59 al 61)
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015 el Abg. Oscar Uzcategui solicito a este Tribunal un traslado inmediato al bien inmueble objeto de la presente demanda. Folio (62)
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015 el alguacil del Tribunal informo que las boletas de citaciones a los ciudadanos Guido Orly Ruiz y Teli Isabel Ruiz fueron recibidas y firmadas por los mismos. Folio (63, 64 y vto)
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2015 el ciudadano Guido Orli Ruiz Jara asistido por la abogada Maira Alejandra Ramírez Alviarez Inscrita en el Inpreabogado N° 223.991 se dio por citado. Folio (65 y 66)
Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2015 el abogado Oscar De Jesús Uzcategui Suárez inscrito en el Inpreabogado N° 196.439 consigno copia de poder otorgado por la ciudadana Vilma Cenair Ruiz De Somoza por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora Guatire Estado Miranda inserto bajo el N° 37, tomo, 134, folios 164 al 167 de fecha 24 de septiembre de 2015. Folios (67 al 69)
Mediante oficio de fecha 17 de noviembre de 2015 y vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015 suscrita por el Abg. Oscar Uzcategui, este Tribunal acuerda la inspección judicial requerida para lo cual comisiona al Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira a fin de que se avoque a practicar la misma. Folios (70 y 71)
CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 25 de noviembre de 2015, el abogado Oscar De Jesús Uzcategui Suárez inscrito en el Inpreabogado N° 196.439, presento escrito de Contestación a la Demanda en los siguientes términos: Se opone, rechaza y contradice y niega total y absolutamente la demanda interpuesta en contra de sus representados por ser falsas las acusaciones.
PRIMERO: Se opone, rechaza, contradice y niega las aseveraciones hechas por los demandantes en su escrito, sus representados siempre estuvieron pendiente cuidando a su progenitor sobre todo en las fechas especiales.
SEGUNDO: Se opone, rechaza, contradice y niega que hayan llevado al progenitor al Registro como los actores afirman pues no especifican a que tipo de registro lo hayan llevado.
TERCERO: Se opone, rechaza, contradice y niega que sus representados hayan sacado cosas, pues todo lo que se encuentra en ese inmueble ha sido regalo de sus hijos para su progenitor al punto de que su progenitor les vendió a sus hijos por partes iguales el inmueble en el que hoy día los actores se hacen llamar poseedores.
CUARTO: Se opone, rechaza, contradice y niega que los actores hayan vivido en el inmueble como poseedores en el tiempo que aseveran.
QUINTO: Se opone, rechaza, contradice y niega que sus representados hayan ofrecido en alquiler el inmueble a los actores pues es notorio que ella vive en la cuota parte que le pertenece a su concubino y para reclamar debe a través de la vía de partición concubinaria y no por vía de prescripción adquisitiva.
SEXTO: Se opone, rechaza, contradice y niega que la ciudadana Carmen Vivas haya tomado posesión del inmueble en su totalidad, pues en el bien descrito han funcionado varias firmas comerciales desde el año 2000 y se ha alquilado a diferentes personas desde ese año hasta el año 2014.
SEPTIMO: Se opone, rechaza, contradice y niega, tacha e impugna las constancias de residencia de fecha 14 de octubre de 2005 y 25 de mayo de 205 expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira y el Consejo Comunal del Sector La Estación Municipio Guasimos Estado Táchira. Folios (73 al 76)
En fecha 02 de diciembre de 2015 el ciudadano GUIDO ORLI RUIZ JARA titular de la cedula de identidad N° V-3.310.453 asistido por el abogado Jean Franco Celis Corona inscrito en el Inpreabogado N° 214.611 presento escrito de Contestación a la Demanda en los siguientes términos: Que como están planteadas las cosas en autos manifestó ser ciertos y cada uno de los hechos narrados por parte de la demandante, aceptando la demanda en todas y cada una de sus partes sin oponerse a ninguna de las alegaciones hechas en el libelo de la demanda por considerarlos verdaderos. Folio (77)
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2015 este Tribunal recibió comisión N° 15-2015 relacionada con Citación la cual se acordó agregar a la presente causa. Folios (69 al 97)
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 09 de diciembre de 2016 el apoderado judicial de los ciudadanos Marcelo De Jesús Ruiz Jara, Teli Isabel Ruiz De Vivas y Vilma Cenair Ruiz De Somoza, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
DOCUMENTALES: 1.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello inserto bajo el N° 7, tomo 2, folios 9-10 de fecha 21 de julio de 1959.
2.- Consigno documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello inserto bajo el N° 51, tomo 2, folios 68-70 de fecha 12 de mayo de 1969.
3.- Consigno planilla sucesoral de la ciudadana Blanca Aurora Jara De Ruiz de fecha 06 de junio de 1983 bajo el N° 167.
4.- Consigna documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, guasitos y Andrés Bello inserto bajo el N° 29 de fecha 29 de octubre de 1999.
PRUEBAS TESTIMONIALES: Promueve a los siguientes testigos: auxiliadota Zambrano, Ludmila Amerimar Ruiz Niño, Carlos Ramón Salcedo, Edelmira Murillo Quintero, Alcira Baron De Arias, Arias Baron Zulme Johana, Guido Orly Ruiz Jara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.207.803, V- 14.942.182, V- 9.222.451, V- 9.347.249, V- 23.614.601, V- 20.185.499, V- 3.310.453. Folios (98 al 129)
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2016 el ciudadano Orli Martín Ruiz Vivas antes identificado asistido por la abogada Silvia Pérez Sierra inscrita en el Inpreabogado N° 221.807 consigno ejemplares de los periódicos Diario Los Andes y Diario La Nación correspondiente a las publicaciones de los Edictos. Folios (130 al 165)
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 13 de enero de 2016 los ciudadanos Carmen Nieves Vivas Ramírez y Orly Martín Ruiz Vivas antes identificados asistidos de la abogada Silvia Pérez Sierra inscrita en el Inpreabogado N° 221.807, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
1.- Valor y merito de todos y cada uno de los documentos anexos al escrito libelar específicamente documentos de propiedad del inmueble ubicado en la carrera 6-33, La Estación Palmira, Estado Táchira.
2.- Constancia de residencia anexada al libelo de demanda expedida por el Consejo Comunal Sector La Estación del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
3.- Constancia de residencia de fecha 14 de octubre de 2005 expedida por el Prefecto Civil de los Municipios Guasimos del Estado Táchira.
4.- Constancia de residencia de fecha 05 de febrero de 2007 expedida por La Alcaldía Del Municipio Guasimos.
5.- Constancia de buena conducta de fecha 18 de septiembre de 20009 expedida por el Delegado Municipal de Guasimos Estado Táchira.
6.- Constancia de residencia N° 00000639 de fecha 30 de abril de 2013.
7.- Constancias de residencia de fecha 06 de julio de 2015 expedida por el Registrador Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira correspondiente a Orly Martín Ruiz Vivas.
8.- Constancias de residencia de fecha 06 de julio de 2015 expedida por el Registrador Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira correspondiente a Carmen Nieves De Jesús Vivas Ramírez.
9.- Certificación de calificaciones de estudios realizados por Orly Martín Ruiz Vivas.
10.- Recibos de pago de servicio eléctrico de vivienda ubicada en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira Municipio Guasimos Estado Táchira.
11.- Recibos de pago de servicio de aseo y agua de vivienda ubicada en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira Municipio Guasimos Estado Táchira.
12.- Recibos de pago de servicio telefónico de vivienda ubicada en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira Municipio Guasimos Estado Táchira.
13.- TESTIMONIALES: Promueve los testimoniales de los ciudadanos: Manuel Antonio Medina Mora, Nerio José Duque Avendaño, María Del Rosario Colmenares Álvarez, Carmen Teresa Alviarez, Ángela Ramírez De Colletta, Juana María Ramírez Duran, Ananias Pérez Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 5.664.518, V- 5.032.241, V- 5.033.662, V- 4.633.829, V- 4.634.548, V- 3.790.880 y V- 8.096.882.
14.- Como prueba libre fotografías tomadas en la residencia ubicada en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira Municipio Guasimos Estado Táchira.
15.- Se adhieren a las pruebas promovidas por la contraparte que les favorezcan. Folios (167 al 242)
En fecha 27 de enero de 2016 el Abg., Oscar De Jesús Uzcategui Suárez inscrito en el Inpreabogado N° 196.439 presento escrito en el que impugna y tacha las siguientes pruebas: Constancias de residencia de fechas 05 de febrero de 2007 y 06 julio de 2015, Constancias de buena conducta, Constancias de notas certificadas expedidas por la zona educativa, tacha los recibos de corpoelec, hidroandes, recibos expedidos por las Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Guasimos y por la Tesorería Municipal de LA Alcaldía Del Municipio Guasimos del Estado Táchira, tacha recibos de los folios 185 al 189 y 231 al 233 y las fotografías que rielan a los folios 240 al 242. Folios (245 al 247)
PIEZA II
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2016 y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de diciembre de 2015 por el Abg. Oscar De Jesús Uzcategui Suárez este Tribunal admite las pruebas denominadas documentales y testimoniales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, se negó la admisión como testigo del ciudadano Guido Orly Ruiz Jara por cuanto el mismo Ha intervenido en el actual expediente como parte codemandada. Folio (02)
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2016 y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de enero de 2016 por la parte demandante asistidos por la Abg. Silvia Pérez Sierra este Tribunal admite las pruebas denominadas documentales, informes y testimoniales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto a la prueba de informes señalada en los numerales 3, 6, 7, y 8 se niega por se impertinente. Folio (03 y 04)
En fecha 03 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana AUXILIADORA ZAMBRANO venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.207.803 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoció al ciudadano MARCELINO RUIZ, padre de mis representados?.- CONTESTO.- “Si”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, a quien reconoce como dueño del inmueble casa donde vivía el padre de mis representados?.- CONTESTO: “Eso es un herencia que no se ha repartido”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, quien fue la persona que le alquilo parte del inmueble donde habitaba el señor MARCELINO RUIZ, hoy día fallecido?.- CONTESTO: “El señor Marcelo Ruiz, hijo del difunto”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, cuanto tiempo duro alquilada en el inmueble a quien le pagaba el alquiler y que actividad realizaba usted en ese lugar?.- CONTESTO: “Dure allí cinco años, desde el año 2000 al año 2005, le pagaba el alquiler al señor Marcelo Ruiz, yo trabajaba allí en la venta de alimentos concentrados para animales”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, como fue su relación arrendaticia con el señor Marcelo Ruiz, y como fue la relación de vecina de la ciudadana Carmen Vivas parte actora?.- CONTESTO: “Con el señor Marcelo Ruiz fue muy buena, la relación con la señora Carmen Vivas, no fue cordial, por la razón de que ella me cortaba el agua, con el propósito de que abandonara el local, asimismo, lo hace con todos que vienen a trabajar allí”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no, que la ciudadana CARMEN VIVAS, es concubina con el señor: GUIDO ORLY RUIZ?.- CONTESTO: “Si”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no, y reconoce como propietarios del inmueble a los ciudadanos MARCELO RUIZ, GUIDO ORLY RUIZ, VILMA RUIZ, TELI ISABEL RUIZ?.- CONTESTO: “Si los reconozco como propietarios del inmueble”.-OCTAVA: ¿Diga la testigo, los motivos y razones por la cual usted se retira del inmueble que tenida en alquiler?.- CONTESTO: “Por problemas con la señora Carmen Vivas”.- NOVENA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no que realizo mejoras al inmueble alquilado por usted y con autorización de que persona?.- CONTESTO: “Si realice la siguiente mejora el portón de la entrada principal, fue autorizada por el señor Marcelo Ruiz”.- Folio (05)
En fecha 03 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana LUDMILA RUIZ NIÑO venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.942.182quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, cuando y donde falleció el ciudadano MARCELINO RUIZ, y las circunstancias de su muerte, quién era su abuelo?.- CONTESTO.- “Mi abuelo falleció en mi casa ubicada en la Calle 06, casa N° 02-46, centro de Tariba, municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 1999, las circunstancias por motivo de una neumonía, a pesar de que padecía de cáncer de próstata”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, hasta que fecha vivió el ciudadano MARCELINO RUIZ, en el inmueble que hoy es reclamado, y a que lugar fue trasladado y quienes lo trasladaron, y motivos y circunstancias por los cuales fue trasladado?.- CONTESTO: “Mi abuelo vivió en el inmueble aproximadamente hasta finales del año 1998, fue trasladado a mi casa por mi Padre: Marcelo Ruiz y mi tía Teli Isabel Ruiz, los motivos es porque el se encontraba muy enfermo, y nadie lo cuidaba a pesar de que la señora Carmen y los hijos no tenían un trabajo, y convivían con él, por dicho motivo se le hacia muy difícil a mi padre y a mi tía trasladarse todos los días a casa del abuelo luego del trabajo, para cuidar de él, por lo cual se decide que lo vamos a llevar a mi casa, porque allí iba a ser totalmente atendido”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, quienes eran los encargados de mantener con respecto a la salud y alimentos al ciudadano Marcelino Ruiz, desde el momento que se detecto su estado patológico (enfermedad)?.- CONTESTO: “Única y exclusivamente mi padre Marcelo Ruiz y mis tías Teli Isabel Ruiz y Vilma Ruiz, en ningún momento hubo ayuda de parte de Guido Ruiz, ni económica, ni de visita, ni de moral, de igual manera de parte de Carmen Vivas y sus hijos”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no si el ciudadano Marcelino Ruiz, contaba de prestigio, honor y salud, entre su vecinos y a que se dedicaba?.- CONTESTO: “Totalmente él era una persona muy querida y apreciada en al ciudad de Palmira, todos lo conocían, pues él se dedicaba a Vender repuestos para bicicletas y vivieres, este tipo de comercio era entre una bodega con ferretería, dicho negocio lo tenia en la casa objeto de este expediente, siempre trabajo allí” QUINTA: ¿Diga la testigo, si el ciudadano Marcelino Ruiz, tubo alguna interdicción o enfermedad mental declarada ante un tribunal de esta jurisdicción o de alguna otra?.- CONTESTO: “Jamás, mi abuelo era una persona totalmente cuerda”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no, si los demandados son propietarios del inmueble que se reclama en esta pretensión?.- CONTESTO: “Si son propietarios ya que ellos adquirieron por herencia de mi abuela Blanca Aurora Jara de Ruiz, a la fecha de su fallecimiento el 50% del inmueble y el otro 50% mi abuelo Marcelino Ruiz, les vende a mis tres tíos y a mi padre, por lo cual es prueba suficiente que ellos son los reales y únicos propietarios del inmueble objeto de este expediente”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no, que estuvo usted alquilada en un local del inmueble reclamado desde cuando y hasta cuando y bajo que figura?.- CONTESTO: “Es cierto estuve alquilada allí, tenia una heladería, con una amiga llamada Deli cream, aproximadamente dure allí ocho meses, en el año 2005, desde enero hasta el mes de agosto del mismo año, luego vendí mi heladería al señor Carlos Salcedo y a su esposa Edelmira para esa entonces”.- OCTAVA: ¿Diga la testigo, si durante su tiempo de inquilina tubo problemas y desavenencias con la ciudadana Carmen Vivas y cuales fueron esos motivos?.- CONTESTO: “Al momento de ingresar al local nuestra mayor sorpresa es que el mismo no tenia agua, fuimos averiguar a hidrosuroeste el motivo de no tener agua siendo al respuesta de ellos que el servicio estaba activo por lo cual, hablo con la señora Carmen a la casa y verificar la tubería, en esa inspección descubrimos que ellos habían cortado el tubo de agua que surtía hacia la parte de la casa donde esta el local, le reclame y la respuesta de ellos eran que no sabían nada, pero era evidente que eran ellos los que habían cortado el tubo pues mas nadie tiene acceso a la casa, se procedió a pasar una nueva tubería de agua para lograr agua en el local, ese gasto fue sufragado por mi persona”.- NOVENA: ¿Diga la testigo, con quien contrato para que le arrendaran el inmueble?.- CONTESTO: “Hable con mi papa y mi tía Teli Ruiz, para solicitarle que me alquilaran el local luego ellos se comunicaron con mi tía Vilma y mi tío Guido y ellos estuvieron de acuerdo, contrato que fue de manera verbal por ser yo familia directa de ellos” Folios (06 y 07)
En fecha 03 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano CARLOS RAMON SALCEDO SALCEDO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.222.451 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoció al señor Marcelino Ruiz y si presentaba alguna interdicción mental?.- CONTESTO.- “Si, no tenia ningún tipo de interdicción metal, yo trabaje con él”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si estuvo arrendado en el inmueble del hoy difunto Marcelino Ruiz, por cuanto tiempo y hasta cuando y bajo que razón estuvo allí?.- CONTESTO: “Si, durante dos años, inicie en noviembre del año 2005, y termine en noviembre del año 2007, tuve allí un negocio propio una heladería de nombre Deli Cream, esta heladería me la vendió la nieta LUDMILA RUIZ NIÑO”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, quien fue la persona con la que usted contrato y autorizo para que contratara el local y a quien le pagaba el canon de arrendamiento, bajo que modalidad?.- CONTESTO: “El señor Marcelo Ruiz, le cancelaba el arrendamiento al señor Macelo Ruiz, en dinero en efectivo y el me entrega un recibo”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, como fue relación de arrendamiento con el señor Marcelo Ruiz y como fue su relación con la señora Carmen Vivas”.- CONTESTO: “Con el señor Marcelo Ruiz, fue una relación estable y bien, y con la señora Carmen Vivas, también fue estable y normal”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si es cierto o no que los ciudadanos VILMA RUIZ, MARCELO RUIZ, TELI ISABEL RUIZ y GUIDO ORLI RUIZ, son los copropietarios del local donde usted tenia su negocio?.- CONTESTO: “Para mi el dueño era el señor Macelo Ruiz, yo distinguida era al señor Marcelino y al señor Marcelo Ruiz”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, cuales fueron las razones por la cual se retiro del inmueble?.- CONTESTO: “Para mi fue cuando se estuvo presentando en el estado problemas con la electricidad, y como era una heladería, los helados se me dañaban”.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si es cierto o no y reconoce como dueña, propietaria o inquilina a la ciudadana Carmen Vivas?.- CONTESTO: “Se que ha vivido ahí, pero no tengo conocimiento si es inquilina o propietaria porque nunca tuve relación o comunicación con ella”.-OCTAVA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que usted desocupo el local hubo otro inquilino?.- CONTESTO: “Si tengo conocimiento que después de mi, hubo dos inquilinos mas, de los cuales desconozco el nombre”. Folio (08)
En fecha 04 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana ALCIRA BARON DE ARIAS venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 23.614.601 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoció al señor Marcelino Ruiz y si presentaba alguna interdicción mental?.- CONTESTO.- “No lo conocí”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si estuvo arrendado en el inmueble del hoy difunto Marcelino Ruiz, por cuanto tiempo y hasta cuando y bajo que razón estuvo allí?.- CONTESTO: “Si, durante cinco años, inicie en año 2007, y termine en el año 2012, tuve allí una heladería” .- TERCERA: ¿Diga la testigo, quien fue la persona con la que usted contrato y autorizo para que contratara el local y a quien le pagaba el canon de arrendamiento, bajo que modalidad?.- CONTESTO: “El señor Marcelo Ruiz, le cancelaba el canon de arrendamiento al señor Macelo Ruiz, en dinero en efectivo y el me entrega un recibo”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, como fue relación de arrendamiento con el señor Marcelo Ruiz, y como fue su relación con la señora Carmen Vivas”.- CONTESTO: “Con el señor Marcelo Ruiz, fue una buena relación y con la señora Carmen Vivas, solamente la saludaba”.- QUINTA: ¿Diga la testigo si es cierto o no que los ciudadanos VILMA RUIZ, MARCELO RUIZ, TELI ISABEL RUIZ y GUIDO ORLI RUIZ, son los copropietarios del local donde usted tenia su negocio?.- CONTESTO: “Si ellos son los herederos”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, cuales fueron las razones por la cual se retiro del inmueble?.- CONTESTO: “Ya quería cambiar de actividad comercial”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no y reconoce como dueña, propietaria o inquilina a la ciudadana Carmen Vivas?.- CONTESTO: “No”.- OCTAVA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si después de que usted desocupo el local hubo otro inquilino?.- CONTESTO: “Si tengo conocimiento que después de mi, estuvo allí alquilada mi hija Zulme Arias”.- Folio (10)
En fecha 04 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana ZULME JOHANA ARIAS BARON venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.185.499 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoció al señor Marcelino Ruiz y si presentaba alguna interdicción mental?.- CONTESTO.- “No lo conocí”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si estuvo arrendada en el inmueble del hoy difunto Marcelino Ruiz, por cuanto tiempo y hasta cuando y bajo que razón estuvo allí?.- CONTESTO: “Si, durante ocho meses, inicie en diciembre del año 2012, y termine en julio del año 2013, tuve allí una heladería y venta de películas” .- TERCERA: ¿Diga la testigo, quien fue la persona con la que usted contrato y autorizo para que contratara el local y a quien le pagaba el canon de arrendamiento, bajo que modalidad?.- CONTESTO: “El señor Marcelo Ruiz, le cancelaba el alquiler al señor Macelo Ruiz, en dinero en efectivo y el me entregaba un recibo”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, como fue relación de arrendamiento con el señor Marcelo Ruiz, y como fue su relación con la señora Carmen Vivas”.- CONTESTO: “Con el señor Marcelo Ruiz, fue una buena relación, y con la señora Carmen Vivas, no fue una relación no muy buena, debido a que todo le molestaba reclamaba cuando ingresaba gente al local, cuando uno almorzaba allí también, se molestaba por que el olor de la comida le fastidiaba, y hasta la presencia de mi hijo de tres (03) años le molestaba, me corto incluso el servicio del agua”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no que los ciudadanos VILMA RUIZ, MARCELO RUIZ, TELI ISABEL RUIZ y GUIDO ORLI RUIZ, son los copropietarios del local donde usted tenia su negocio?.- CONTESTO: “Hasta donde se los dueños del local son el señor Marcelo Ruiz y el señor Guido Ruiz, esposo de la señora Carmen Vivas”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, cuales fueron las razones por la cual se retiro del inmueble?.- CONTESTO: “Por los inconvenientes presentados con la señora Carmen Vivas”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no y reconoce como dueña, propietaria o inquilina a la ciudadana Carmen Vivas?.- CONTESTO: “No, los dueños para mi son el señor Marcelo Ruiz y el señor Guido Ruiz”.- OCTAVA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si después de que usted desocupo el local hubo otro inquilino?.- CONTESTO: “No tengo conocimiento de eso”. Folio (12)
En fecha 11 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana JUANA MARIA RAMÍREZ DURAN venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.790.880 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS?.- CONTESTO.- “Si los conozco”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que viven en la carrera 6, casa N° 6-33, la estación, Palmira del Estado Táchira?.- CONTESTO: “Si señor”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo los prenombrados ciudadanos viven en dicha dirección?.- CONTESTO: “Bueno yo tengo allí de vivir 40 años, y siempre los he conocido allí, a la señora carmen y la familia y a sus hijos, bueno los distingo desde hace muchos años”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si durante el tiempo que dice conocer a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS, ha visto a otras personas viviendo allí, y en caso positivo señale quienes?.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUÁREZ, y expone lo siguiente: “Me opongo a la pregunta visto que la abogada no puede formular preguntas de manera tipo examen ya que esto debe ser reflejo del conocimiento que tiene la testigo sobre los demandantes”.- en este acto interviene la juez del Tribunal y expone lo siguiente: “insta a la testigo a que conteste la pregunta”.- CONTESTO: “No, los únicos que he visto es solo a ellos”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si conoció al ciudadano MARCELINO RUIZ JARA, y en caso positivo diga porque lo conoció?.- CONTESTO: “Si lo conocí, yo lo conocí porque el tenia una bodega, y yo iba mucho a la bodega y él era muy amigo mío y yo iba y compraba las cosas allá”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUÁREZ, y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoció usted al señor Marcelino Ruiz, y diga a este Tribunal si el prenombrado padecía de alguna enfermedad mental, psíquica, psiquiátrica o de interdicción reconocido?.- CONTESTO.- “Yo no lo conocí a él, pero enfermo no”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, como conoce con tanta precisión la exactitud de la dirección de los prenombrados?.- CONTESTO: “Porque yo vivo dos cuadras de donde ellos, nos separados dos cuadras, para ir a la casa de ellos yo tengo que cruzar dos cuadras, la calle donde vivo es numero 8, y la de ellos es carrera 6”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si del tiempo que tiene usted viviendo allí reconoce que el ciudadano MARCELINO RUIZ, era el dueño del inmueble donde vivían los prenombrados y vivían todos justos y hasta que año vivió?.- CONTESTO: “Si señor, ellos vivían todos justos, creo que el tiene como ocho años de muertos, hasta ese tiempo vivió él ahí”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si es cierto o no que el ciudadano MARCELINO RUIZ, Heredo de su difunta esposa el 50% del valor del inmueble?.- CONTESTO: “esos son cosas que no se”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si el señor Marcelino Ruiz, vivía allí con su esposa y si reconoce a sus hijos: Vilma Ruiz, Guido Ruiz, Macelo Ruiz y Telli Ruiz?.- CONTESTO: “Si señor, si reconozco a sus hijos”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si reconoce que entre la señora CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y el señor GUIDO MARTÍN RUIZ VIVAS, son concubinos y tienen hijos?.- CONTESTO: “Si, ellos tienen hijos, los cuatro hijos de ellos dos hembras y dos varones”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, vista la que la presunta formulada anteriormente reconoce de vista, trato y comunicación a la señora CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ, diga cual es su profesión u oficio durante todo este tiempo desde que la conoce hasta hoy día?.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado SILVIA PÉREZ SIERRA, y expone lo siguiente: “Me opongo visto que la pregunta formulada por el abogado se aleja del interés del presente interrogatorio” .- en este acto interviene la juez del Tribunal y expone lo siguiente: “insta al profesional del derecho que reformule su pregunta: SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si conoce si la señora CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ, trabaja o ha trabajado durante todo este tiempo?.- CONTESTO: “Ella a trabajo en su casa”.- OCTAVA: ¿Diga la testigo, si reconoce que la esposa del señor Marcelino Ruiz Murió y en que año?.- CONTESTO: “No recuerdo, se que ella murió primero que él” Folio (17 y 18)
En fecha 11 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano ANANIAS PEREZ GUERRERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.096.882 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS?.- CONTESTO.- “Si los conozco”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que viven en la estación, Palmira del Estado Táchira?.- CONTESTO: “Si viven”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo los prenombrados ciudadanos viven en dicha dirección?.- CONTESTO:“Bueno desde que yo los conozco toda la vida han vivido allí, yo los conozco desde que tenían allí una quincalla”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si durante el tiempo que dice conocer a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS, ha visto a otras personas viviendo allí, y en caso positivo señale quienes?.- CONTESTO: “No, las personas que han vivido allí siempre”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano MARCELINO RUIZ JARA, y en caso positivo diga porque lo conoció?.- CONTESTO: “Si lo conocí, desde que vivió en Palmira he conocido al señor Marcelino, él vendía también loterías en la calle, en la quincalla donde era conocido, donde tenia su negocio, él se rebuscaba con la lotería”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUÁREZ, y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoció usted al señor Marcelino Ruiz, y diga a este Tribunal si el prenombrado padecía de alguna enfermedad mental, psíquica, psiquiátrica o de interdicción reconocido?.- CONTESTO.- “Si no lo conocí, no tenia ninguna enfermedad”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, visto que conoce el inmueble y luego de la muerte del señor Marcelino Ruiz, funciono allí una heladería?.- CONTESTO: “No la conocí, ni la vi”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si del tiempo que tiene usted viviendo allí reconoce que el ciudadano MARCELINO RUIZ, era el dueño del inmueble donde vivían los prenombrados y vivían todos justos y hasta que año vivió?.- CONTESTO: “Si el era el dueño del inmueble, él era que entendía allí cuando yo lo visitaba, el vivió hasta que murió, él ha de tener muerto como veinte años o mas”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si es cierto o no que el ciudadano MARCELINO RUIZ, Heredo de su difunta esposa el 50% del valor del inmueble?.- CONTESTO: “Si vivía ahí si tubo que haberlo adquirido”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si el señor Marcelino Ruiz, vivía allí con su esposa y si reconoce a sus hijos: Vilma Ruiz, Guido Ruiz, Macelo Ruiz y Telli Ruiz?.- CONTESTO: “Si, no reconozco a sus hijos, reconozco a los nietos y a la señora Carmen”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si reconoce que entre la señora CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y el señor GUIDO MARTÍN RUIZ VIVAS, son concubinos y tienen hijos?.- CONTESTO: “Si son concubinos, y tienen los hijos son cuatro chamos que tienen”.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si conoce si la señora CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ, trabaja o ha trabajado durante todo este tiempo?.- CONTESTO: “Yo la he visto es allá en la casa a ella, ella era la que acompañaba a Marcelino”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, si reconoce que la esposa del señor Marcelino Ruiz vivía con él allí, cuando murió y en que año?.- CONTESTO: “A mi no me consta haberlo visto allí nunca con esposa, lo conocí fue ya viudo, lo que si me consta era que vivía allí la señora Carmen, y fue ella la que vio de él en su enfermada, que siempre los vi a ellos reunidos con el señor Marcelino, viviendo allí con ellos”. Folio (19 y 20)
En fecha 17 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana CARMEN TERESA ALVIAREZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.633.829 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS?.- CONTESTO.- “Conozco a Martin que estaba aquí, y a los hijos de la señora Carmen”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que viven en la estación, Palmira del Estado Táchira?.- CONTESTO: “Si, señor”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo los prenombrados ciudadanos viven en dicha dirección?.- CONTESTO: “Yo los conozco prácticamente toda la vida, Martín se crío con la hija mía estudiaron los dos”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si durante el tiempo que dice conocer a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS, ha visto a otras personas viviendo allí, y en caso positivo señale quienes?.- CONTESTO: “No los hijos de la señora Carmen mas nada”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si conoció al ciudadano MARCELINO RUIZ JARA, y en caso positivo diga porque lo conoció?.- CONTESTO: “Si lo conocí y éramos vecinos prácticamente, el tenia una bodega”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUÁREZ, y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, ya que conocí al señor Marcelino Ruiz y si presentaba alguna enfermedad mental, psíquica, psiquiátrica o de interdicción judicial?.- CONTESTO.- “No, que yo sepa no”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, ya que alega que conoció a la señora Carmen desde todo una vida, reconoce que la señora Carmen se crío en esa casa?.- CONTESTO: “Yo me acuerdo que ella llego hace como unos 35 años, la edad prácticamente que tiene Martín, hay vivía el señor Marcelino con la finada Blanca la esposa de él”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, ya que el señor Marcelino vivía con la señora Blanca, la esposa si estaba casado con esta señora y en que año murió la señora Blanca ya que usted afirma que tiene viviendo allí 35 años?.- CONTESTO: “Yo cuando vivía allí cerca de ellos, ellos ya vivian allí hace tiempo, no se si estarían casados se que Vivian los dos, que yo me acuerde la fecha eran como unos 32 o 33 años de muerta”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Teli Ruiz, Guido Ruiz, Marcelino Ruiz, y Vilma Ruiz, y si en ese inmueble ha existido algún local comercial?.- CONTESTO: “Los que me nombro no los conozco, en ese lugar lo único que ha existido es el abasto, una bodegita del finado Marcelino?.- QUINTA: ¿Diga la testigo, hasta que año vivió el señor Marcelino Ruiz en ese inmueble y en que año murió?.- CONTESTO: “No se cuanto tiempo estaría viviendo allí, porque yo hace 45 años llegue a vivir en la estación y el ya vivía allí en ese inmueble, él murió hace 16 años, murió en Tariba, lo velaron la Funeraria Santa Rosalia y fue enterrado en Palmira”. Folio (25)
En fecha 19 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció el ciudadano NERIO JOSE DUQUE AVENDAÑO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.032.241 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS?.- CONTESTO.- “Si los conozco”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que viven en la estación, Palmira del Estado Táchira?.- CONTESTO: “Si me consta”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo los prenombrados ciudadanos viven en dicha dirección?.- CONTESTO: “Aproximadamente cuarenta y cinco (45) años”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si durante el tiempo que dice conocer a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS, ha visto a otras personas viviendo allí, y en caso positivo señale quienes?.- CONTESTO: “No”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano MARCELINO RUIZ JARA, y en caso positivo diga porque lo conoció?.- CONTESTO: “Si lo conocí, porque toda la vida he vivido en ese sector de Palmira”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUÁREZ, y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, ya que conoció al señor MARCELINO RUIZ, y recibe hace 45 años, puede indicar donde vivía dicho ciudadano y su esposa Blanca y si este ciudadano Marcelino Padecía de alguna enfermedad mental psíquica, psiquiátrica o alguna interdicción judicial?.- CONTESTO.- “En la carrera 6, casa N° 6-33, la estación Palmira, desde que yo lo conocí no padecía de ninguna enfermedad”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, cuando murió y señale el año y donde fue velado?.- CONTESTO: “El señor Marcelino murió en el año 1999, y fue velado en la funeraria Santa Rosalía de Palmira”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Telly Ruiz, Guido Ruiz, Marcelo Ruiz y Vilma Ruiz e indique a este Tribunal hasta que año vivió el señor Marcelino Ruiz y su esposa en ese inmueble ?.- CONTESTO: “No los conozco, bueno desde que me conozco ellos vivieron en el inmueble, no recuerdo cuantos años vivieron, porque Marcelino murió en el año 1999”- CUARTA: ¿Diga el testigo, si laboraban allí una heladería y otros comercios en esa dirección?.- CONTESTO: “Que yo recuerde no, porque estuve dos o tres años por fuera en el estado Mérida”.- QUINTA: ¿Diga el testigo en vista de que conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos: CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y ORLY MARTÍN RUIZ VIVAS, a realizado usted algún trabajo por autorización de quién en ese inmueble, y que relación tiene usted con los prenombrados?.- CONTESTO: “No he realizado, bueno me une una amistad de muchos años con ellos”.- Folio (27)
En fecha 19 de febrero de 2015 se llevo a cabo acto de declaración de testigo en el que compareció la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENARES ALVAREZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.662 quien conteste respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS?.- CONTESTO.- “Si los conozco porque ellos tienen mucho tiempo en la comunidad, y desde que nací yo vivió en la carrera 5, N° 5-43, apartamento N° 2, sector La estación, Palmira, municipio Guasimos del estado Táchira”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que viven en la carrera 6, casa N° 6-33, la estación, Palmira del Estado Táchira?.- CONTESTO: “Si porque yo formo parte de los cuentadantes del Conejo Comunal La Estación y existe un censo demográfico comentario donde aparecen todos los habitantes de la comunidad”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo los prenombrados ciudadanos viven en dicha dirección?.- CONTESTO: “Según la información que manejamos en el censo aparecen registrados en la comunidad en esa dirección, además son vecinos, los conozco desde que estaba pequeña viviendo allí en esa casa”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si durante el tiempo que dice conocer a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS, ha visto a otras personas viviendo allí, y en caso positivo señale quienes?.- CONTESTO: “Realmente desconozco”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si conoció al ciudadano MARCELINO RUIZ JARA, y en caso positivo diga porque lo conoció?.- CONTESTO: “Realmente no lo recuerdo, no puede decir si lo conocí”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene algún interés personal en la presente causa?.- CONTESTO: “Ninguno”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUÁREZ, y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, con exactitud cuantos años tiene viviendo en el lugar donde indica e igual forma indique cuantos años tiene el inmueble construido allí donde reside los demandantes y diga si existió en ese inmueble una bodega o comercio para su mayor entendimiento indique quien era el ciudadano que lo atendida?.- CONTESTO.- “Desde que nací en el año 1959, hasta que cumplí 22 años, luego me ausente por 10 años, luego volví y estuve viviendo como 5 años mas, me ausente y tengo 7 años nuevamente, siempre el inmueble lo he visto construido allí, desde que tengo razón, no recuerdo si había una bodega, por lo tanto no se quién lo atendía”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si conoció o conoce a los ciudadanos Marcelo, Marcelino, Guido, Telly y Vilma Ruiz?.- CONTESTO: “No se quienes son”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano GUIDO ORLY RUIZ JARA?.- CONTESTO: “No lo conozco”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, el nombre del concubino o padre de los hijos de la ciudadana CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ a este Tribunal?.- CONTESTO: “No se quien es”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si en el tiempo que usted vivió en el hogar donde indica conoció algún comercio o heladería ubicado en la carrera 06,N° 06-33, la estación, Palmira?.- CONTESTO: “No”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si reconoce como legítimos y únicos propietarios del inmueble ubicado en la carrera 06, N° 06-33, la estación, Palmira a los ciudadanos CARMEN NIEVES VIVAS RAMÍREZ y MARTÍN RUIZ VIVAS?.- CONTESTO: “Se que han vivido allí y que viven, pero no he visto ningún documento y no se si son propietarios. Folio (29 y 30)
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016 este Tribunal recibió comisión N° 9717-2015 relacionada con Inspección Judicial procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual se acordó agregar al presente expediente. Folio (33 al 56)
DE LOS ESCRITO DE INFORMES
Por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2016, el apoderado judicial de los ciudadanos Marcelo De Jesús Ruiz Jara, Teli Isabel Ruiz De Vivas, y Vilma Cenair Ruiz De Somoza abogado Oscar De Jesús Uzcategui Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.439 encontrándose en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, procedió a presentar informes en el cual realizo un análisis de la contestación a la demanda del lapso probatorio y de lo probado. Folios (59 al 61)
Por medio de escrito de fecha 25 de abril de 2016, los ciudadanos Carmen Nieves De Jesús Vivas y Orly Martín Ruiz Vivas asistidos por la Abg. Silvia Pérez Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.807 encontrándose en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, procedió a presentar informes en el cual realizo un síntesis del libelo de demanda. Folios (62 al 66)
DE LOS ESCRITOS DE OBSERVACION A LOS INFORMES
En fecha 09 de mayo de 2016, el apoderado judicial de los ciudadanos Marcelo De Jesús Ruiz Jara, Teli Isabel Ruiz De Vivas, y Vilma Cenair Ruiz De Somoza abogado Oscar De Jesús Uzcategui Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.439, presento escrito de observación a los informes, en el que señala que los argumentos de los actores repiten los mismos hechos reconociendo que vivían en el inmueble con el hoy difunto Marcelino Ruiz y que no existieron inquilinos o personas en cualidad de arrendatarios y que de una u otra forma los demandantes quieren hacerse ver como poseedores del inmueble. Folios (67 al 69)
En fecha 23 de mayo de 2016, los ciudadanos Carmen Nieves De Jesús Vivas y Orly Martín Ruiz Vivas asistidos por la Abg. Silvia Pérez Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.807 presento escrito de observación a los informes, en el que señala que los informes de la parte demandada fueron presentados extemporáneos por lo que solicito que los mismos no sean tomados en cuenta en el presente proceso. Folio (70)
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA SENTENCIAR LA PRESENTE CAUSA
El Estado como ente protector debe garantizar a través de los órganos de administración de justicia, que esta sea: gratuita, accesible, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles (articulo 26 Constitucional), ante tal actitud nuestro medio judicial debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la administración de justicia, esta tutela efectiva comporta que toda persona que acuda a los órganos jurisdiccionales obtenga justicia en la resolución de un conflicto, que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta de manera razonable que la decisión sea motivada y que se pueda ejecutar a los fines de que se pueda verificar la efectividad del pronunciamiento. Ahora bien, al momento de accionar el ente judicial, el proceso se activa y es el medio que las partes tienen para dilucidar sus discrepancias, en condiciones de igualdad a fin de hacer prevalecer su particular derecho, en vista de ello el Estado constituido hacia ese fin es un Estado Social de Derecho y de Justicia y del bien común que no es otro que el desarrollo de una sociedad justa de prosperidad y bienestar orientado hacia los valores básicos protegidos y defendidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1.- A los folios 7 corre inserta constancia de residencia expedidas por el Consejo Comunal Sector La Estación del Municipio Guasimos la cual este Tribunal no aprecia y valora por cuanto la misma debe ser ratificada por sus otorgantes.
2.- Al folio 8 corre inserta en original constancia de residencia emitida por el Prefecto Civil del Municipio Guasimos la cual a pesar de haber sido impugnada este Tribunal aprecia y valora como un documento publico administrativo, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil el cual hace constar que la ciudadana Carmen Nieves De Jesús Vivas Ramírez se encuentra residenciada en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira desde hace 25 años.
3.- A los folios 9, 10, 11 y 12 corren insertas en original y copias simples Partidas de Nacimiento Nros: 362, 683, 968 y 1225 expedida por el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en original y copias simples conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ORLY MARTIN, JOSE AGUSTIN, YULIANA CAROLY y BLANCA YASMIN son hijos de GUIDO ORLY RUIZ JARA y CARMEN DE JESUS VIVAS RAMIREZ.
4.- A los folios 9 al 22 corre inserto en copia simple documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 21 de julio de 1959, bajo el N°. 07, Tomo II, Protocolo 1, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace fe de que el ciudadano José Cantalicio Chacon Vivas vendió al ciudadano Marcelino Ruiz Sánchez ya fallecido un lote de terreno propio ubicado en el punto denominado La Estación del Municipio Palmira Distrito Cárdenas.
5.- A los folios 23 al 29 corre inserto en copia simple documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de mayo de 1969, bajo el N°. 51, Tomo 2, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace fe de que el ciudadano Tibulo Antonio Medina vendió al ciudadano Marcelino Ruiz Sánchez ya fallecido un lote de terreno propio ubicado en el punto denominado La Estación del Municipio Palmira Distrito Cárdenas.
6.- A los folios 30 al 38 corre inserto en copia simple documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 1999, bajo el N°. 29, Tomo 8 protocolo primero, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace fe de que el ciudadano Marcelino Ruiz Sánchez ya fallecido vendió a sus hijos Vilma Cenair Ruiz De Somoza, Marcelo De Jesús Ruiz Jara, Teli Isabel Ruiz De Vivas y Guido Orly Ruiz Jara dos lotes de terreno propio ubicado en el punto denominado La Estación del Municipio Palmira Distrito Cárdenas hoy Municipio Guasimos del Estado Táchira los cuales fueron adquiridos el primero mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 21 de julio de 1959, bajo el N° 07, Tomo II, Protocolo 1 y el segundo mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de mayo de 1969, bajo el N° 51, Tomo 2.
7.- A los folios 42 a 44 corre inserto en original documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 17 de julio de 2015, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que los ciudadanos Carmen Nieves De Jesús Vivas y Orly Martín Ruiz Vivas solicitaron ante el Registrador una Certificación Genérica de los últimos cinco (05) años sobre el titulo de propiedad del inmueble propiedad de los ciudadanos Vilma Cenair Ruiz De Somoza, Marcelo De Jesús Ruiz Jara, Teli Isabel Ruiz De Vivas y Guido Orly Ruiz Jara.
8.- A los folios 101 al 105 corre inserto en copia certificada documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 21 de julio de 1959, bajo el N°. 07, Tomo II, Protocolo 1, el cual este Tribunal no aprecia y valora por cuanto fue valorado en el numeral 2.
9.- A los folios 106 al 111 corre inserto en copia certificada documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de mayo de 1969, bajo el N°. 51, Tomo 2, el cual este Tribunal no aprecia y valora por cuanto fue valorado en el numeral 3.
10.- A los folios 113 al 117 corre inserto corre Planilla Sucesoral N° 0458 de fecha 06 de junio de 1983, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos José Marcelino Ruiz, Vilma Cenair, Marcelo De Jesús, Teli Isabel y Guido Ruiz Jara, en su condición de herederos como cónyuge el primera e hijos los demás de Blanca Aurora Jara De Ruiz, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes: La mitad de valor del Inmueble ubicado en la carrera 6 N° 33 La Estación Municipio Palmira Distrito Cárdenas.
11.- A los folios 118 al 123 corre inserto copia simple documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 1999, bajo el N°. 29, Tomo 8 protocolo primero, el cual este Tribunal no aprecia y valora por cuanto fue valorado en el numeral 4.
12.- A los folios 170 y 171 corren insertas constancias de residencia las cuales este Tribunal no aprecia y valora por cuanto fueron valoradas en los numerales 1 y 2.
13.- Al folio 172 corre inserta en original constancia de residencia emitida por la Alcaldía del Municipio Guasimos Oficina de Registro Civil, la cual a pesar de haber sido impugnada este Tribunal aprecia y valora como un documento publico administrativo, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil el cual hace constar que la ciudadana Carmen Nieves De Jesús Vivas Ramírez se encuentra residenciada en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira.
14.- A los folios 173 y 174 corren insertas constancia de buena conducta y constancia de residencia emitida por la Gobernación del Estado Táchira Delegación del Municipio Guasimos, la cual a pesar de haber sido impugnada este Tribunal aprecia y valora como un documento publico administrativo, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil el cual hace constar que la ciudadana Carmen Nieves De Jesús Vivas Ramírez se encuentra residenciada en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira.
15.- A los folios 175 y 176 corren insertas constancias de residencias emitidas por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Guasimos, las cuales a pesar de haber sido impugnada este Tribunal aprecia y valora como un documento publico administrativo, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil el cual hace constar que los ciudadanos Carmen Nieves De Jesús Vivas Ramírez y Orly Martín Ruiz Vivas se encuentran residenciados en la carrera 6 N° 6-33 La Estación Palmira.
16.- A los folios 178 y 179 corren insertas certificación de calificaciones de estudios del ciudadano Orly Martín Ruiz Vivas, las cuales este Tribunal no aprecia y valora por ser impertinente lo cual no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso.
17.- A los folios 180 al 242 corren insertos recibos de servicios públicos y fotografías las cuales a pesar de que fueron tachadas este Tribunal aprecia y valora como indicios que deben ser adminiculados al cúmulo probatorio de la parte demandante.
18.- TESTIMONIALES: Al folio 05 se encuentra acta de fecha 03 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana AUXILIADORA ZAMBRANO, quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 9.207.803. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de la declarante que conoció al señor Marcelino Ruiz y que vivió alquilado en el inmueble desde el año 2000 al 2005 y le pagaba el alquiler al señor Marcelo Ruiz.
19.- A los folios 06 y 07 se encuentra acta de fecha 03 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana LUDMILA RUIZ NIÑO, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-14.942.182. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de la declarante que su abuelo Marcelino Ruiz esta al cuidado de Marcelo Ruiz, Teli Isabel Ruiz y Vilma Ruiz y que en ningún momento hubo ayuda de Guido Ruiz.
20.- Al folio 08 se encuentra acta de fecha 03 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano CARLOS RAMON SALCEDO SALCEDO, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-9.222.451. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir del declarante que estuvo arrendado en el inmueble durante dos años y que tuvo allí una heladería que le vendió Ludmila Ruiz, dice tener conocimiento de que la señora Carmen vive en el inmueble pero no tiene conocimiento de si es inquilina o propietaria.
21.- Al folio 10 se encuentra acta de fecha 04 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana ALCIRA BARON DE ARIAS, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-23.614.601. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de la declarante que no conoció al ciudadano Marcelino Ruiz y que estuvo alquilada en el inmueble desde el año 2007 al 2012 con una heladería, cancelando el canon de arrendamiento al ciudadano Marcelo Ruiz y que luego de desocupar el inmueble estuvo allí alquilada su hija Zulme Arias.
22.- Al folio 12 se encuentra acta de fecha 04 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana ZULME JOHANA ARIAS BARON, quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 20.185.499. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de la declarante que no conoció al señor Marcelino Ruiz y que estuvo arrendada en el inmueble desde el año 2012 al 2013 donde tuvo una heladería y venta de películas, cancelando el canon de arrendamiento al señor Marcelo Ruiz, señala que los dueños del inmueble son el señor Marcelo Ruiz y Guido Ruiz.
23.- A los folios 17 y 18 se encuentra acta de fecha 11 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana JUANA MARIA RAMIREZ DURAN, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-3.790.880. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de la declarante que conoció al difunto Marcelino Ruiz y que conoce a Carmen Nieves Vivas Ramírez y Martín Ruiz Vivas por cuanto viven a dos cuadras de su casa y los distingue desde hace muchos años.
24.- A los folios 19 y 20 se encuentra acta de fecha 11 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano ANANIAS PEREZ GUERRERO, quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 8.096.882. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de la declarante que conoció al señor Marcelino Ruiz y que conoce a los ciudadanos Carmen Nieves Vivas Ramírez y Martín Ruiz Vivas por cuanto siempre han vivido en La Estación Palmira Estado Táchira y que el señor Marcelino era el dueño del inmueble.
25.- A los folios 25 y 26 se encuentra acta de fecha 17 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana CARMEN TERESA ALVIAREZ, quien se identificó con la cédula de identidad N° V- 4.633.829. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir de la declarante que conoció al señor al señor Marcelino Ruiz y que conoce a los ciudadanos Carmen Nieves Vivas Ramírez y Martín Ruiz Vivas y que la prenombrada llego a la casa desde hace 35 años.
26.- A los folios 27 y 28 se encuentra acta de fecha 19 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano NERIO JOSE DUQUE AVENDAÑO quien se identificó con la cédula de identidad N° V-5.032.241. La declaración de este testigo no la aprecia ni valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues demostró tener interés en las resultas del juicio al contestar a la repregunta quinta que lo une una relación de amistad de muchos años a los demandantes lo cual conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo hace inhábil para declarar en la presente causa.
27.- A los folios 29 y 30 se encuentra acta de fecha 19 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENARES ALVAREZ quien se identificó con la cédula de identidad N° V-5.033.662. La declaración de este testigo no la aprecia ni valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues por una parte, sus deposiciones son contradictorias pues solo en sus preguntas se observo que no tiene conocimiento limitándose a responder de manera negativa las repreguntas.
28.- A los folios 31 y 32 se encuentra acta de fecha 19 de febrero de 2.016, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana ANGELA RAMIREZ DE COLLETTA quien se identificó con la cédula de identidad N° V-4.634.548. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra a decir del declarante que conoce a los ciudadanos Carmen Nieves Vivas Ramírez y Martín Ruiz Vivas desde hace aproximadamente 3 años y que también conoció al señor Marcelino quien murió el 10 de diciembre de 1999.
29.- INSPECCION JUDICIAL: A los folios 51 al 52 corre acta de fecha 18 de febrero de 2016, que contiene Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el sector La Estación de la población de Palmira casa N° 6-33 del Municipio Guasimos del Estado Táchira, con la cual se pudo apreciar con inmediación de quien Juzga los hechos constatados en la misma, dejándose constancia de la fachada del inmueble y de lo que se observo fuera del mismo, de igual forma se dejo constancia que en el inmueble se encontraba el ciudadano Orly Martín Ruiz Vivas quien manifestó su negativa a permitir el ingreso del Tribunal al inmueble objeto de la presente demanda.
DELIMITACIÓN DE LA LITIS
La pretensión de la actora es que le sea declarada la prescripción adquisitiva de un inmueble consistente en dos lotes de terreno propio: el primero ubicado en el punto la Estación Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guasimos del Estado Táchira alinderado así: ORIENTE: Doce Metros con Cincuenta Centímetros con terrenos que son o fueron de Luisa Teresa Chacon De Ramírez, lindero mojones de piedra; NORTE: mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros con terrenos que son o fueron de Guillermina Ramírez, lindero mojones de piedra; PONIENTES: de Doce Metros con Cincuenta Centímetros, con terrenos que son o fueron de Benito Mora, lindero cerca de alambre propia y al SUR: mide Doce Metros con una calle publica, lindero pared apisanada y sobre el esta construida una vivienda; y el segundo lote con igual ubicación al anterior, alinderado así: NORTE: mide Ocho Metros, con terrenos que son o fueron de Jeremías Zambrano; SUR: mide Ocho Metros con terrenos que son o fueron de titulo Antonio Medina; OESTE: mide Ocho Metros con terrenos que son o fueron a titulo de Antonio Medina y ESTE: mide Ocho Metros con terrenos de Josef Marcelino Ruiz.
La parte demandada ciudadanos TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA por su parte a través de apoderado judicial rechazan la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y señalan en su defensa que el progenitor de sus representados vivió hasta el año 1998 en dicho inmueble objeto de la presente demanda que el mismo les fue vendido por documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 29 de octubre de 1999 bajo el N° 29, tomo 8, protocolo primero, folios 1 al 5.
PRESUPUESTOS LEGALES DE LA ACCIÓN INTENTADA
La pretensión de la parte actora tiende a la declaración de la propiedad a su favor por prescripción adquisitiva, sobre el inmueble descrito en la demanda y perfectamente identificado.
Respecto a la adquisición de la propiedad por prescripción dispone el Código Civil lo siguiente:
Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Artículo 1.977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.
Artículo 1.953.- Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.
Por su parte el artículo 772 del Código Civil define la posesión legítima.
Artículo 772.- La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

El aspecto nuclear en todo procedimiento tendente a la declaración de propiedad a favor de su pretendiente por prescripción adquisitiva, es la comprobación de la posesión legítima durante el tiempo fijado en la ley, constituyendo una carga que incumbe a la parte que alega la misma, la demostración de los hechos constitutivos de dicha posesión legitima con los ingredientes de continuidad, no interrupción, ser pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como propia.
En la causa objeto de decisión la parte demandante alega en su escrito de demanda, que posee desde hace más de veinte años el bien inmueble consistente en dos lotes de terreno propio: el primero ubicado en el punto la Estación Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guasimos del Estado Táchira alinderado así: ORIENTE: Doce Metros con Cincuenta Centímetros con terrenos que son o fueron de Luisa Teresa Chacon De Ramírez, lindero mojones de piedra; NORTE: mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros con terrenos que son o fueron de Guillermina Ramírez, lindero mojones de piedra; PONIENTES: de Doce Metros con Cincuenta Centímetros, con terrenos que son o fueron de Benito Mora, lindero cerca de alambre propia y al SUR: mide Doce Metros con una calle publica, lindero pared apisanada y sobre el esta construida una vivienda; y el segundo lote con igual ubicación al anterior, alinderado así: NORTE: mide Ocho Metros, con terrenos que son o fueron de Jeremías Zambrano; SUR: mide Ocho Metros con terrenos que son o fueron de titulo Antonio Medina; OESTE: mide Ocho Metros con terrenos que son o fueron a titulo de Antonio Medina y ESTE: mide Ocho Metros con terrenos de Josef Marcelino Ruiz.
Ahora bien, en relación a los argumentos de defensa esgrimidos, tenemos que, la dinámica procesal en el campo concretamente probatorio y en acatamiento del artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de donde podemos deducir que a la parte demandante le incumbe probar la afirmación inherente a su alegación de ser poseedora legitima del inmueble en referencia, por lo que el debate debe seguirse en base a ésta consideración, pues para ser estimada la demanda ha de comprobarse cada uno de los aspectos que componen la institución relativa a la posesión legitima.
En consideración a lo anterior, tenemos que es necesario para adquirir por vía de prescripción el derecho de propiedad sobre un inmueble que verdaderamente la parte demandante haya poseído en forma legítima, sin que en ningún caso haya intermitencia o discontinuidad; en otras palabras, perseverancia en actos regulares y sucedáneos, de tal forma que habiendo interrupción no hay permanencia en la posesión, ya por hechos jurídicos, ya por fenómenos naturales.
El poseedor no debe ser inquietado en la tenencia de la cosa, ni mucho menos dejar de tener el ánimo de poseer como dueño.
Las anteriores consideraciones no son otra cosa que la manifestación de una verdadera posesión legitima, conformada por todos sus ingredientes que el legislador se ocupó de regular en el artículo 772 del Código Civil.
A este respecto la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República ha expresado lo siguiente:
“La posesión es continua, cuando se ejerce sin intermitencia, sin discontinuidad, bastando al poseedor el goce de la cosa, con la perseverancia de actos regulares y sucesivos. No interrumpida, cuyo ejercicio es permanente, que no ha cesado, ni ha sido suspendida por causa natural (fenómenos de la naturaleza, causas civiles, etc.), ni por hechos jurídicos. Pacífica, cuando el poseedor no ha sido inquietado nunca con motivo de la tendencia de la cosa en su posesión, ni ha temido serlo. Pública, cuando el ejercicio posesorio se ha verificado siempre a la vista de todos: exento de clandestinidad. No equivoca, cuando constituye la expresión de un derecho que no permite dudarse de quien posee o no... Y la intención de tener la cosa como suya propia, lo constituye el ánimo de poseer como dueño y no en lugar o en nombre de otros”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 12 de julio de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani).
Igualmente en sentencia dl 24 de marzo de 2011 de la Sala de Casación Civil expediente 000573 con ponencia de Dr., Carlos Alberto Vélez señala: En un proceso donde la pretensión del demandante es la Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble el juez debe ahondar en el elemento tiempo desde el ejercicio de la posesión por parte del actor por cuanto la discusión no es quien es el propietario del inmueble sino si el demandante tiene aptitud para proponer la demanda alega el jurisconsulto es poder determinar si efectivamente el accionante ocupo el bien objeto de litigio durante un tiempo suficiente (20 años o mas) para acceder al derecho a accionar y usucapir a su favor determinando si la demandante tiene o no tiene la aptitud suficiente para proponer la demanda igualmente alega la sentencia que cuando se trata de bienes inmuebles donde la propiedad del inmueble controvertido pasa hacer propiedad de los herederos en razón de la muerte de quien por documento se identifica como el propietario hay que determinar si en la prescripción alegada existe suspensión o interrupción de la misma por cuanto existen causas que suspenden la prescripción adquisitiva y existen causas que se interrumpe la prescripción adquisitiva, la primera es cuando el tiempo ha transcurrido y ocurre un hecho que la difiere y la hace cesar y la segunda es decir se interrumpe la prescripción cuando cesa el motivo de la interrupción y por esa razón hay que empezar a contar de nuevo el lapso, las causas que suspenden la prescripción adquisitiva no anulan el tiempo que alega la parte demandante bajo la posesión pacifica, continua y duradera en cambio las causas que interrumpen la prescripción adquisitiva son las causas que borran el tiempo de posesión y la prescripción a de principar a contarse de nuevo haciendo alusión claramente a los artículos 1965 y 1967 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien observa quien aquí suscribe que al presente caso se han dado dos situaciones de gran importancia que fueron probadas con medios de pruebas suficientes presentadas por ambas partes a través de las testimoniales rendidas, la primera situación radica en determinar el tiempo que ha decir de la parte actora se mantuvo en posesión pacifica, continua, ininterrumpida a su decir desde el año 1982 según el libelo de la demanda lo cual a simple vista pareciera que el tiempo transcurrió a su favor tal como lo alega, sin embrago ser pudo constatar con las testimoniales rendidos presentadas por ambas partes que la parte actora ciudadanos Carmen Nieves De Jesús Vivas y Orly Martín Ruiz Vivas entran a ocupar el inmueble pero no con el animo de dueños como así lo dice la norma y lo avala la doctrina especializada es decir actuando como un buen padre de familia al cuidado de la cosa en mantenerla como si fuera suya con el transcurso del tiempo por cuanto desde el año 1982 hasta el año 1998 aproximadamente el propietario del inmueble según consta en documento debidamente registrado y aportado como prueba ciudadano Marcelino Ruiz se mantuvo en el inmueble conviviendo con la parte actora lo cual quien realmente ejerció el cuidado sobre el inmueble actuando como un buen padre de familia y con el aniño de dueño pues efectivamente lo era es el ciudadano Marcelino Ruiz y no la parte actora, es de advertir sobre este punto la doctrina especializada en prescripción adquisitiva ha señalado que efectivamente para ejercer este tipo de acción la parte tiene que demostrar que tuvo una posesión absoluta del inmueble como ya se dijo con el animo de dueño y en este caso que hoy ocupa la atención de esta juzgadora no fue de esa manera por cuanto el propietario ya identificado según documento de propiedad y hoy fallecido a decir de las partes convivió con la parte actora a partir del año 1982 lo cual con esta agravante no puede alegar la Prescripción Adquisitiva a su favor y así se declara.-
En segundo termino si bien es cierto el ciudadano Marcelino Ruiz dio en venta el inmueble a los ciudadanos TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 29 de octubre de 1999 bajo el N° 29, tomo 8, protocolo primero, folios 1 al 5, y aun así la parte actora continuo en permanencia en el inmueble sin haber sido perturbada en su posesión no es menos cierto que desde esa fecha hasta el momento de la interposición de la demanda no posee los 20 años mínimo para poder intentar la presente acción y si en todo caso el Tribunal tomara como valida el convenimiento realizado por Guido Orly Ruiz Jara parte codemandada el tiempo para usucapir no es suficiente para intentar como ya se dijo la presente acción y así se declara.-
Ahora bien, no habiendo demostrado plenamente la parte demandante, de los hechos alegados en su libelo de demanda de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que dispone que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, norma esta que armoniza con el texto del artículo 12 ejusdem, que impone a los jueces atenerse a lo alegado y probado en autos, por todo lo anteriormente expuesto es forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar la demanda tal como se hará de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: CARMEN NIEVES DE JESUS VIVAS RAMIRERZ y ORLY MARTIN RUIZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.023.998 y V- 14.180.823 de este domicilio y hábiles, en contra de los ciudadanos: TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA y GUIDO ORLI RUIZ JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.312.123, V- 3.873.611, V- 3.071.806 y V-3.310.453 de este domicilio y hábiles, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandante por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el día de hoy 25 de julio de 2016.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal,

Abg. Tula Altuve Matheus
Secretaria

En la misma fecha se publicó siendo las 3:25 minutos de la tarde y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Tula Altuve Matheus
Secretaria








Exp: 8501
Katherin D