REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000177
PARTE ACTORA: HENRY SOID VILLABONA HENAO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LUIS CARLO RUIZ CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de julio de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HENRY SOID VILLABONA HENAO, titular de la cédula de identidad No 18.880.401, asistido por la Abogada Procuradora de trabajadores CARMEN ESCLANTE CORREA, Inpreabogado No 69.554, por una parte y por la otra, comparece la parte demandada, ciudadano LUIS CARLO RUIZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 13.973.478, asistido por la Abogada en ejercicio MARIHEUGENIA ZITELLA, Inpreabogado N° 83.457. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes de la forma siguiente: La primera parte en este acto por medio de transferencia electrónica N° 0025511077682 de la cuenta N° 01050762611762030748 a la cuenta bancaria N° 0105001093222034, ambas del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.35.000,oo y la segunda y última parte por la cantidad de Bs.45.000,oo para el Viernes Veintinueve (29) de julio de 2016, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
|