REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-S-2016-000039
PARTE OFERIDA: VIVIANA MERCEDES VIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.229
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.591, con Inpreabogado Nro.89.792
PARTE OFERENTE: HOTEL JARDIN C. A, en la persona de su representante legal LEONEL PIÑEIRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.499.617
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de julio de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la oferida VIVIANA MERCEDES VIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.229, asistida del abogado EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.591, con Inpreabogado Nro.89.792, el apoderado judicial de la parte oferente JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981, según se evidencia en poder apud acta de fecha 26-07-2016, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente ofrece pagar a la ciudadana VIVIANA MERCEDES VIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.229, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.39.837,63), mediante cheques Nros.00050699 y 00050701, código cuenta cliente Nro.0108-0358-61-0100069099, por las sumas de Bs.29.837,63 y 10.000 en su orden, contra el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora VIVIANA MERCEDES VIVAS SÁNCHEZ, los cuales son aceptados en este acto por la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte oferente solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir la copia certificada solicitada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
VIVIANA MERCEDES VIVAS SÁNCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL
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