REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000232
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO RAMÍREZ GÓMEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.473.882
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURICIO VALENCIA OCAMPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 116.686
PARTE DEMANDADA: FERNANDO HERNÁNDEZ MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.461.876
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN SIRA FLOREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 98.387
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.540.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 116.686 actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, el ciudadano FERNANDO HERNÁNDEZ MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.461.876, asistido por la abogada KAREN SIRA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.453.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 98.387, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cantidad que comprende la diferencia adeudada al demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 72861376 de la cuenta corriente n° 0102 0219 11 0003693016 del Banco de Venezuela a nombre de Pablo Emilio Ramírez, de fecha 14-07-2016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Mauricio Valencia Ocampo
Parte Demandada:
Fernando Hernández Merchán Karen Sira Florez
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