REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes primero de julio del año 2016
206 º y 157 º
Asunto: SP01-L-2015-000361
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Nilsa Violeta Sebilla de Acosta, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. º V.- 7 154 803.
Apoderado judicial: Abogada Yenny Coromoto Vargas Rodríguez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el n. º 180 771.
Demandado: Gobernación del estado Táchira.
Apoderados judiciales: Abogados Raiza Mirela Torres Carrillo, Marisol del Carmen Gil Terán, Edith Cecilia Velasco de Forero, Juan José Matiguán Díaz, Hayleen Josefina Villamizar Núñez, Yelena Elsy Cera de la Cruz, Yenit Siree Márquez Olejua, Blanca Oliva Méndez Mejía, Matilde Martínez Rincón, Leslie Yannine Martínez Pérez, Reina Morela Alcalde García, Karelys Jesenia Zambrano Castillo, Ana Becerra Chacón, Jenny Jackelin Molina Molina, Gisell Carolina Trejo Armas y Lyn Mayte Álvarez Chacón, inscritos en el instituto de previsión social del abogado con los n. os 74 452, 99 823, 84 054, 91 185, 98 323, 38 951, 111 282, 74 775, 74 032, 143 534, 53 293, 116 690, 66 472, 168 268, 208 289 y 179 681, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 12.8.2015, por la ciudadana Nilsa Violeta Sebilla De Acosta, asistida por la abogada Yenny Coromoto Vargas Rodríguez, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 13.8.2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la demanda, admitió la misma en fecha 15.8.2015 y ordenó la comparecencia de la demandada Gobernación del Táchira, representada por el procurador general del estado Táchira, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 2.12.2015, y finalizó el día 5.4.2016, remitiéndose el expediente en fecha 14.4.2016, a los juzgados de primera instancia de juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndosele a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que desde el día 1°.3.2009 comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida para la accionada, ejerciendo funciones como interino por necesidad de servicio, de lunes a viernes de 1:00 p. m. a 6:00 p. m., que en fecha 15.9.2013 fue despedida injustificadamente.
Que solicitó el reclamo de sus prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, no siendo posible la conciliación entre las partes y se declaró providencia administrativa n. ° 118-2014, de fecha 23.1.2014, remitiéndose el caso a la vía judicial.
Que por lo anterior reclama prestación de antigüedad más intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, así como las utilidades correspondientes al último año de servicio, para un total a reclamar de Bs. 41 264 18.
Defensas de la contestación:
Alega que el accionante prestó servicios para el Ejecutivo del estado.
Niega que se adeude el monto demandado por cuanto los mismos le fueron cancelados año por año.
Se opone a la totalidad del cálculo realizado por cuanto la relación laboral fue a tiempo determinado.
Niega que le corresponda indemnización por concepto de despido injustificado, por tratarse de una relación contractual a tiempo determinado, que no fue despedida, sino que la relación laboral culminó el 31.7.2013.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que las partes están contestes en: a) La prestación del servicio de la ciudadana Nilsa Violeta Sebilla de Acosta para la Gobernación del estado Táchira, b) El cargo de docente de la accionante, al no estar controvertido; c) La fecha de inicio de la relación laboral, al no estar controvertida; d) Los salarios devengados, al no estar controvertidos.
Quedando circunscrita la controversia a los siguientes particulares:
• La continuidad de la relación laboral,
• La fecha y motivo de finalización de la relación laboral, y
• la procedencia de los conceptos reclamados.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Pruebas documentales:
1. Providencia Administrativa n. ° 118-2014, de fecha 23.1.2014 de la causa n. ° 056-2014-03-01918, inserta en los folios del 27 al 30. Por tratarse de un documento administrativo, emanado de autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio en cuanto al reclamo interpuesto por la accionante en contra de la accionada por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que originó la apertura de un expediente administrativo signado con el n. ° 056-2012-03-02513, que culminó con una providencia administrativa mediante la cual se ordena la remisión del expediente a los tribunales jurisdiccionales competentes.
2. Constancias de trabajo de fechas: 17.9.2014, 27.6.2013, 7.5.2013, inserta en los folios del 31 al 33. Por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se opone, se le otorga valor probatorio en cuanto a la prestación del servicio de la accionante para la accionada, la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral.
3. Designaciones signadas NS-28-0763-INS, período desde el 16.9.2009 hasta el 31.7.2010, período desde el 16.9.2010 hasta el 31.12.2010, período desde el 10.1.2011 hasta el 31.7.2011, período desde el 1.1.2012 hasta el 31.7.2012, período desde el 7.1.2013 hasta el 31.7.2013, inserta en los folios del 34 al 39. Por tratarse de documentales no desconocidas por la parte contra quien se oponen, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de informes:
1.- A la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, a los fines de que remitan información sobre los siguientes particulares:
• Si por ante dicha Inspectoría la entidad de trabajo Gobernación del Estado Táchira interpuso procedimiento de calificación de falta contra la ciudadana Nilsa Violeta Sebilla de Acosta, con cédula n. ° 7 154 803, desde el 15.9.2013 al 15.10.2013 y en caso afirmativa se sirva remitir copia certificada de dicho procedimiento.
Para la fecha y hora de publicación del presente fallo no se había recibido respuesta a esta prueba, sin embargo, la misma no es imprescindible para las resultas del proceso.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Luz Virginia Ramírez Acevedo, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 16 282 846; Osmarli Jesús Contreras Salazar, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 17 084 281; Carmen Zoraida Alviarez Sánchez, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9 352 957.
Se dejó constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos en la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales.
Pruebas presentadas por la parte demandada:
Pruebas documentales:
1. Copia certificada de designación para desempeñar funciones como interino por necesidad de servicio, durante el período 15.2.2013 al 31.7.2013, inserta al folio 33. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Copia certificada de asignación durante el período 2.3.2009 al 31.7.2009, inserta en el folio 44. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Copia certificada de designación para desempeñar funciones como interino por necesidad de servicio, durante el período 16.9.2009 al 31.7.2010, inserta en el folio 45. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Copia certificada de designación para desempeñar funciones como interino por necesidad de servicio durante el período 16.9.2009 al 31.12.2010, inserta en el folio 46. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. Copia certificada de designación para desempeñar funciones como interino por necesidad de servicio, durante el período 19.9.2011 al 31.12.2011, inserta en el folio 47. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6. Copia certificada de resoluciones nombramiento para demostrar los pagos cancelados desde su fecha de ingreso 16.9.2009 como interino por necesidad de servicio hasta el 31.7.2013, fecha de culminación de la relación laboral, inserta en los folios del 48 al 166. Por tratarse de documentales no impugnadas por la parte contra quien se opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la continuidad de la relación laboral y los salarios devengados.
7. Copia certificada de la resolución n. ° 0078 donde consta pago de bonificación especial única del mes de diciembre 2010, para demostrar los pagos realizados, inserta en los folios del 167 al 169. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8. Copia certificada de la resolución n. ° 0044 a los interinos por necesidad de servicio donde consta el pago de bonificación especial única del mes de agosto 2010 para demostrar los pagos realizados, inserta en los folios 170 y 172. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9. Copia certificada de la resolución n. ° 0977 a los interinos por necesidad de servicio donde consta pago de bonificación especial única del mes de agosto 2011 para demostrar los pagos realizados, inserta en los folios del 173 al 178. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10. Copia certificada de la resolución n. ° 1016 a los interinos por necesidad de servicio donde consta pago de bonificación especial única del mes de diciembre 2011 para demostrar los pagos realizados, inserta en los folios del 179 al 181. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
11. Copia certificada de la resolución n. ° 1017 a los interinos por necesidad de servicio donde consta pago de bonificación especial única del mes de diciembre 2011 para demostrar los pagos realizados, inserta en los folios del 182 al 187. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
12. Copia certificada de la resolución n. ° 1009 a los interinos por necesidad de servicio donde consta pago de bonificación especial única del mes de noviembre 2011 para demostrar los pagos realizados, inserta en los folios del 188 al 190. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
13. Copia certificada de la resolución n. ° 00426 a los interinos por necesidad de servicio donde consta pago de bonificación especial única del mes de octubre 2012 para demostrar los pagos realizados, inserta en los folios del 191 al 193. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
14. Copia certificada de la resolución n. ° 0060 a los interinos por necesidad de servicio donde consta pago de bono compensatorio vacacional del mes de julio 2013, inserta en los folios del 194 al 196. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
La accionante manifiesta que comenzó a prestar sus servicios como docente interina por necesidad de servicio para la Gobernación del Estado Táchira, desde la fecha 1°.3.2009, que en fecha 15.9.2013 fue despedida injustificadamente, que solicitó el reclamo de sus prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, siendo imposible la conciliación.
La accionada, por su parte, acepta la prestación del servicio y niega la pretensión intentada, alegando que no se le adeuda monto alguno por los conceptos demandados por cuanto año a año le fueron cancelados, que la actora laboró como interina por necesidad de servicio, designado para ocupar un cargo por tiempo determinado, considerándose en consecuencia un trabajador contratado a tiempo determinado, alega que no es procedente el pago de los conceptos reclamados ya que se le realizaron bonificaciones especiales únicas y niega que se le deba indemnización por despido injustificado, que se trató de una relación contractual que culminó en fecha 31.7.2013.
Ahora bien, constituye el punto central en la presente causa determinar la continuidad de la relación laboral, por cuanto la accionada manifiesta que la actora fue designada para ocupar un cargo por tiempo determinado, mediante una designación de interino por necesidad de servicio, ahora bien, ahora bien, corre inserto al folio 31 del presente expediente, constancia de trabajo, expedida por la accionada, no desconocida por la parte contra quien se opone, mediante la cual se evidencia que la accionante prestó sus servicios para el ejecutivo del estado, desde la fecha 1°.3.2009, hasta la fecha 31.7.2013, en consecuencia a través de esta documental se evidencia que se trató de una relación laboral continua.
Visto lo anterior, se tiene como cierto que la relación laboral existente entre las partes transcurrió de manera continua e ininterrumida, desde la fecha 1°.3.2009 hasta el 31.7.2013. Así se decide.
En cuanto al segundo punto controvertido en la presente causa relativo a la fecha y motivo de finalización de la relación laboral, la accionante manifiesta que en fecha 1°.3.2009 fue despedida de manera injustificada, por su parte la accionada alega que la actora no fue despedida de manera injustificada, que se trató de una relación contractual, que culminó en fecha 31.7.2013, ahora bien al haber quedado demostrado en constancia de trabajo que corre inserta al f. ° 31 del presente expediente, que desde la fecha 1°.3.2009 la accionante prestó servicios de manera continua e ininterrumpida para la accionada, con esta misma documental se evidencia que en efecto la relación laboral culminó en fecha 31.7.2013, en consecuencia, al no correr inserto al expediente alguna prueba que evidencie que la relación laboral entre las parte se extendió mas allá de esta fecha y que culminó por un motivo distinto al despido alegado, se tiene como cierto que la relación laboral culminó por despido injustificado en fecha 31.7.2013, correspondiéndole en consecuencia la indemnización respectiva. Así se decide.
Por último, con respecto a la procedencia de los conceptos demandados, la accionante reclama las prestaciones sociales e intereses generados durante el transcurso de toda la relación laboral, las vacaciones y bono vacacional correspondientes al último año de servicio y las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, la demandada por su parte manifiesta que los referidos conceptos no son procedentes alegando que de manera anual efectuaba el pago, sin embargo, en el acervo probatorio no corre inserto prueba alguna que demuestre que la accionada haya efectuado algún pago por los conceptos demandados, por lo que se declaran procedentes de conformidad con los cálculos efectuados por este tribunal. Así se decide.
En consecuencia, procede este juzgador a realizar los cálculos pertinentes, tomando como base los indicados en el escrito libelar, de la siguiente manera:
1. Prestaciones sociales:
Al haber quedado establecido que la relación laboral finalizó en fecha 31.7.2013, corresponde realizar el cálculo del depósito de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como salarios base de calculo los que se evidencian en el escrito libelar l, a los fines de verificar el monto mayor entre lo depositado en garantía de prestaciones sociales y las prestaciones sociales como tal, de la siguiente manera:
Una vez efectuado el cálculo, se tiene que el monto total depositado por garantía de prestaciones sociales, quedó establecido en Bs. 17 403 61, de manera que, corresponde calcular las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de verificar el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo de las prestaciones sociales, de la siguiente manera:
Visto lo anterior, una vez realizado el cálculo del depósito de garantía de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual arrojó la cantidad de Bs. 17 403 61 y cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c), el cual arrojó la cantidad de Bs. 13 622 40 , resulta más beneficioso para el accionante el total de la garantía depositada.
En consecuencia, se condena a la accionada a pagar a la accionante la cantidad de Bs. 17 403 61, por concepto de prestación de antigüedad, y por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 4883 87 .Así se decide.
2. Vacaciones fraccionadas:
Se procede a efectuar el cálculo de este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como salario base para el cálculo el último salario normal devengado por el actor, de la siguiente manera:
En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada adeuda al actor la cantidad de Bs. 518 43, por concepto de vacaciones fraccionadas.
3. Bono Vacacional fraccionado:
Se procede a efectuar el cálculo de este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como salario base para el cálculo el último salario normal devengado por el actor, de la siguiente manera:
En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada adeuda al actor la cantidad de Bs. 518 43, por concepto de bono vacacional fraccionado.
4. Utilidades fraccionadas:
Se procede a efectuar el cálculo correspondiente por este concepto, tomando como base el salario normal promedio devengado en el año, de conformidad con lo establecido en la sentencia número 6 del 20/11/2011 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, los salarios normales promedios percibidos por el actor, son los siguientes:
Una vez efectuada esta operación, se observa que la demandada adeuda a la accionante por concepto de utilidades fraccionadas del año 2013, la cantidad de Bs. 5050 50. Así se decide.
5. Indemnización por despido injustificado:
Al haberse determinado procedente la indemnización establecida en el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por este concepto lo siguiente:
En consecuencia se condena a la Gobernación del estado Táchira a pagar a la ciudadana Nilsa Violeta Sebilla De Acosta, la cantidad de Bs. 45 778 48, especificada a continuación:
Indexación e intereses de mora:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31.7.2013 hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a las prestaciones sociales se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 31.7.2013.
La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 28.10.2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. El experto en cuanto a la indexación deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso la ciudadana Nilsa Violeta Sebilla de Acosta, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 7 154 803, contra la Gobernación del estado Táchira. 2°: SE CONDENA a la Gobernación del Estado del Estado Táchira, a pagar la cantidad total de Bs. 45 778 45. 3°: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.
La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese de la presente decisión al procurador general del estado Táchira, de la presente decisión, mediante oficio y copia certificada, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, primero del mes de julio del año 2016. Años 206 º de la Independencia y 157 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola Colmenares
En la misma fecha, siendo las 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola Colmenares.
Sentencia n. ° 57
MÁCCh/FPCD: Abg. ª asistente.
Exp.: SP01-L-2015-000361
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