REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 29 de julio del 2016
206º y 157º
Asunto núm.: SP01-L-2015-000553
En el día de hoy, viernes 29 de julio del 2016, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Jesús Leonardo Casique Ayala y Rodolfo Rolando Conopoima Rios, inscritos en el instituto de previsión social del abogado con los números 111 545 y 213 915, respectivamente, coapoderados judiciales del ciudadano Santiago Jaramillo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 22 640 360, parte accionante en la presente causa y de las abogadas Irma Natividad Sandoval Useche y Eneida Navarro Camargo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143 439 y 167 387, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada, ambas partes de mutuo acuerdo deciden en este acto ponerle fin al proceso mediante un acuerdo de pago por la cantidad total de Bs. 350 000 00, los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 200 000 00 en este acto mediante cheque n.° 00001559 de la cuenta n. ° 0108-0364-18-0100093278 del Banco Provincial, y un segundo pago por la cantidad restante de Bs. 150 000 00, para ser pagado mediante cheque el día lunes 29.8.2016. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre de las partes dándole efectos de cosa juzgada. Se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se deja copia de la presente acta para los archivos del Tribunal.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón.
Apoderados judiciales de la parte accionante
Apoderadas judiciales de la parte accionada
La secretaria judicial
Abg. Fabiola Patricia Colmenares Dal canto
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