REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Miércoles Trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y USO DE FASCIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Municiones. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2016 (folios 75 al 77), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante acta levantada en fecha 28 de Marzo del año 2016, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo tengo dos hermanas y vivo con mis hermanas y mi mamá y unas de mis hermanas tiene un problema que convulsiona y horita esta embarazada y mi mamá tiene que llevarla al médico y yo cuido a mi otra hermana y en el tiempo libre bajo a un taller donde un amigo de mi mamá, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “Buenos días, oído lo manifestado por el adolescente considera esta representante injustificado su inasistencia a la audiencia fijada por este tribunal por cuanto es su responsabilidad del cumplimiento de este proceso y de no hacerlo lo seguirán aprendiendo y eso si le impediría no cuidar a sus familiares, motivo por el cual solicito se aplique la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” en el sentido de que se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar y se le mantenga la declaratoria en rebeldía, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, quien expuso: “Buenos días, esta defensa solicita se le de una nueva oportunidad a mi defendido se levante la orden de captura ya que mi defendido no pudo asistir a la audiencia preliminar como el mismo lo alego ya que el cuida a su hermana y en el Star del tribunal se encuentra la madre del mismo y en previas conversaciones con la misma ha manifestado que ella colaborara con el proceso a la sede del tribunal para que el mismo cumpla, pido se fije audiencia preliminar de acuerdo con la agenda del tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y USO DE FASCIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Municiones; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Veinticinco (25) de Julio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, en aras de garantizar que el joven se va a someter al presente proceso. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. QUINTO: Notifíquese a las victimas. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del medio día (12:00p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles Trece (13) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y USO DE FASCIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Municiones, a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios setenta y cinco (75) al folio setenta y siete (77) de la presente causa, riela acta levantada en fecha 28 de Marzo del año 2016, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Veinticinco (25) de Julio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana; todo por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y USO DE FASCIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Municiones; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, en aras de garantizar que el mismo se va a someter al presente proceso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y USO DE FASCIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Municiones; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Veinticinco (25) de Julio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, en aras de garantizar que el joven se va a someter al presente proceso.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
QUINTO: Notifíquese a las victimas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-4824/2015
MDCSP/dlgz.-