REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada YULY BECERRA COLMENARES. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBLERYN ALVIAREZ ESPINEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY BECERRA COLMENARES; y el Secretario de Guardia Abogado FELIX GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.H. solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, a tal efecto, este Juzgado deja constancia que el joven se acogió al precepto constitucional. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY BECERRA, quien expuso: “Buenas Tardes, en cuanto a la calificación de flagrancia solicito se revise los extremos de ley para ser declarada la misma, me adhiero al procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas esta Defensa se opone a la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ya que en las adyacencias de este Tribunal no se ha apersonado familiares del joven, es todo”. Terminó la exposición de las partes. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Julio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.H. por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.H. quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse ante el Tribunal cada vez que sea citado o requerido. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con la víctima ni con sus familiares; e 4.-Incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción en un centro educativo y/o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con las habilidades del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la medida prevista en el literal “b”, toda vez que es indispensable que se haga presente en la sede de este despacho sus representantes legales responsables. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente una vez se apersone en el Tribunal, el adolescente y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA FRIA ESTADO TÁCHIRA, a los fines que el joven sea trasladado a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibido en la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ocho horas de la noche (08:00 p.m).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Aprovechamiento De Vehiculo
Proveniente Del Hurto O Robo
VICTIMA: B.H.
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Félix Gutiérrez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Publica Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 riela DENUNCIA COMÚN RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN K-16-0078-00915, rendida por el ciudadano B.H., ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien expuso: "Resulta que fui como a las 10:30 horas de la noche a la Clínica José Gregorio Hernández de la Fría, ya que mi esposa A.F. me llamo solicitando dinero para la consulta de nuestro bebe de 07 meses ya que estaba enfermo, llegue y estacione mi motocicleta marca BERA, color ROJO, placa AC9H86S a un lado de la calle, como a los diez horas y diez minutos cuando llegó veo que estaban el chamito que lo distingo como "Cachaco", en compañía de otros muchachos los cuales no sé quiénes son; entro a la clínica a dejarle el dinero a mi esposo y cuando salí ya no se encontraba mi moto, y los muchachos que andaban con cachaco yo no estaban, por tal motivo - sospecho de él, ya que por comentarios de la gente dicen que este muchachito se la pasa armado y se la pasa robando motos. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PARA EL TOTAL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los' hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el casco central, calle 06, frente a una casa, al lado del local comercial "Ave Fénix", Parroquia La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a las 10:40 horas de la noche, el día de hoy Sábado 23-07-2016", SEGUNDA: ¿Diga usted, que personas se encontraban, presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Solo yo y mi esposa que venía saliendo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona en la presente denuncia? CONTESTO: "Es un vehículo persona tiene conocimiento de que dichos sujetos porten armas de fuegh? CONTESTO: "Escuché por comentarios de las personas que si portan armas de fuego". DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No", es todo, Terminó se leyó y conforme firma”.-
Al folio 05, cursa COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO MOTO A NOMBRE DEL CIUDADANO VÍCTIMA DEL HECHO.
A los folios 08 al 09 y sus respectivos vueltos riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL RELACIOANDA CON LA INVESTIGACIÓN NRO K-16-0078-00915, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las (12:20) horas de la madrugada, iniciando las averiguaciones correspondientes a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0078-00915, por unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives JOSUE SANCHEZ, YANDIR GARCIA ALFREDD LANNY, VICTOR PULIDO, el ciudadano B.H., quien figura como víctima y denunciante en la presente investigación y su concubina A.F., a bordo de la unidad 3C00257, hacia la siguiente dirección: VÍA PUBLICA. CASCO CENTRAL. CALLE 061 FRENTE A. LA CASA NUMERO 6-95 ESPECIFICAMENTE AL LADO DEL LOCAL COMERCIAL "AVE FENIX". MUNICIPIO GACRCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, en procura de realizar las primeras diligencias y pesquisas que nos conduzcan al pleno esclarecimiento del hecho que nos concierne, una vez ubicados en la precitada dirección el ciudadano antes mencionado nos señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que sin dilación alguna, amparado en el Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el funcionario Detective ALFREDD LANNY, a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual anexo a la presente acta, seguidamente realizamos una búsqueda por las adyacencias del lugar del hecho a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga con el propósito que nos pueda aportar alguna información que nos conduzca al esclarecimiento del mismo, sosteniendo entrevista con varios moradores y transeúntes del sector a quienes luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo policial y ser impuestos del motivo de nuestra presencia, manifestaron no tener conocimiento alguno del hecho que nos atañe, negándose rotundamente a aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias en su contra, acto seguido efectuamos un amplio recorrido por las diferentes zonas y adyacencias del lugar y a lo largo de esta localidad, en búsqueda del vehículo marca BERA, modelo BR-150-2, color ROJO, año 2013, placa AC9H86S, serial de carrocería 8211MBCA6DD051169, serial de motor SK162FMJ1300402495, objeto del hurto en la presente averiguación; para el momento en que nos trasladábamos por la siguiente dirección: "VIA PUBLICA. BARRIO LAS DELICIAS, SECTOR PREFUNDACIÓN. CALLE PRINCIPAL, LA FRÍA. MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA", avistamos a dos ciudadanos del géneros masculino con las misma características fisonómicas aportadas por el denunciante quienes se desplazaban a bordo en una motocicleta color roja, quienes al darle la voz de alto estos hicieron caso omiso emprendiendo veloz huida en la referida motocicleta logrando ser neutralizados unos metros más adelante procediendo a abordarlos con todas las previsiones del caso policialmente, donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, se les solicito sus documentación personal haciendo entrega el piloto de una cedula de identidad a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, signada con el numero V¬29.959.790, y él parrillero manifestó no poseer ningún documento de identificación de igual forma manifestó ser y llamarse C.J.C.B.; Seguidamente se les indago sobre los documentos de la referida motocicleta manifestando los mismo no poseer documentos algunos; Consecuentemente se le inquirió a los ciudadanos si entre sus pertenencias, poseía algún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas o algún arma u objeto ilícito, informando los mismos no tener ningún tipo de sustancia u objeto ilícito, procediendo el funcionario Detective JOSUE SANCHEZ, a realizarles una minuciosa inspección corporal, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarles nada de interés criminalístico; Procediendo a identificar a los ciudadanos como queda escrito el piloto: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, y el parrillero: C.J.C.B., en ese mismo orden de ideas se . realizo llamada telefónica hacia la oficina a fin de verificar la prenombrada motocicleta por ante el ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) siendo atendido por el Detective Jefe YOAN MARTOS, quien luego de una breve espera me informo que la misma se encuentra SOLICITADA, por ante la Sub-Delegación La Fría según expediente numero K-16-0078-00915, de fecha 23-07-2016, por el delito de Hurto de vehículo automotor; Acto seguido y en vista de lo antes expuesto, siendo las (03:00) horas de la mañana, amparados en los artículos 557° de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; el 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se les informo al adolescente y al ciudadano en cuestión, sobre su aprehensión en estado flagrante por haber incurrido en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, imponiéndolos de sus derechos consagrados en el articulo 44° ordinal 1, en concordancia con el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el 127° del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez culminadas las diligencias en el sitio retornamos a la Sede de este Despacho en compañía del adolescente, el ciudadano aprehendido y la motocicleta, a quienes en todo momento se les respetó su integridad física y moral, donde una vez en esta oficina se procedió a informarle a los jefes naturales de las diligencias practicadas; Seguidamente se procedió a verificar por nombre y apellido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.), si el adolescente y el ciudadano aprehendido presentan solicitud alguna por ante algún tribunal, donde se constató que los mismos no presentan solicitud por ante dicho sistema y el número de cédula que aportaron les corresponde ante el enlace CICPC - SAIME; Posteriormente me traslade al Área Técnica de esta oficina, a fin de verificar en los archivos alfabético fonéticos los registros que puedan presentar, el prenombrado adolescente y el ciudadano, donde fui atendido por el Detective ALFREDD LANNY, quien nos indicó que los mismos no presentan registro alguno en dichos archivos; Ulteriormente se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. BEBERLY ALVIAREZ, y el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. LUIS PRATO, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quienes indicaron se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, asimismo que el adolescente y el ciudadano aprehendidos fueran puestos a sus órdenes para su posterior presentación ante el Tribunal de Control correspondiente, asignándole la Causa Fiscal signada con la nomenclatura MP- -2016. Una vez concluidas las diligencias realizadas en la presente causa se procedió a dejar constancia de las mismas mediante la elaboración de la presente acta de investigación asimismo se deja constancia que la motocicleta fue enviada al estacionamiento Judicial Los Andes, donde quedará en calidad de depósito a orden de la fiscalía conocedora del caso. Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
A los folios 06, 07, 10 al 2, 25 al 28 cursan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios 21, 22 y sus respectivos vueltos cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de julio del año 2016, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, a la ciudadana A.F, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 23-a 07-2016, yo iba para la clínica José Gregorio Hernández de aquí de la Fría, Estado Táchira, porque iba a llevar a consulta a mi bebe de siete (07) meses porque tenía malestar, pero como yo no tenía dinero llame a mi esposo B.H., para que me llevara el dinero, él llego me entrego el dinero y cuando fuimos a salir ya la moto no se encontraba donde él la había dejado, mi esposo me dijo que cuando dejo la moto estacionada habían varios muchachos ahí entre ellos uno que le dicen CACHACO y ya no estaban en el lugar. Es Todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde fue recuperado-dicho vehículo? CONTESTO: "Eso fue en la Calle 06, Casco Central, La Fría, Estado Táchira, a las 11:20 horas de la noche aproximadamente del día de ayer Sábado 23-07-2016". SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, características de la moto que refiere le hurtaron a su esposo B.H.? CONTESTO: "Es una Motocicleta marca BERA, año 2013, tipo Paseo, color ROJO, placa AC9H86S". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que refiere como hurtado? CONTESTO: "Es de mi esposo BLADIMIR HERNÁNDEZ". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido', vehículo se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO: "Si, tiene seguro .de'' responsabilidad civil". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en cuanto se encuel*a valorado el referido automotor? CONTESTO: "En seiscientos (600) mil bolívares". SEXTA PREGUNTA'. ¿Diga usted, al momento en que les señaló a los funcionarios el adolescente que refiere como, CACHACO, explique el motivo por el cual sospechaba del mismo y como hizo para reconocer la motocicleta de su esposo la cual refiere como hurtada? CONTESTO: "Por lo que él se había visto involucrado en varios robos de moto, pero la gente no sé porque motivo no lo denuncian, y reconocí la moto luego de que los funcionarios lo pararon y me percate que el botón de los cruces no lo tenía y' la moto tenía esa particularidad y también porque se veía que le habían recién quitado las calcomanías del tanque; aparte de eso le quitaron los cruces de la parte de adelante; la placa; los guarda barros y los espejos retrovisores". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que les, señalaron a los funcionarios el adolescente que refieren como CACHACO y la mencionada motocicleta, dicho adolescente se encontraba en compañía de otro sujeto? CONTESTO: "Si, él estaba con otro muchacho que tenía un suéter gris, pero primera vez que veo a ese muchacho". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda quien se encontraba manejando el vehículo que menciona como' hurtado, de los sujetos que refiere en su respuesta a la pregunta anterior? CONTESTO: "Si, el que estaba manejando era el muchacho que nosotros conocemos como Cachaco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda los rasgos físicos y vestimenta de los ciudadanos que refiere se encontraban tripulando la motocicleta que refiere como hurtada? CONTESTO: "cachaco es trigueño, de estatura baja, delgado, .y estaba vestido con una franela de color amarillo, de la selección de Colombia y un pantalón camuflado; el otro muchacho recuerdo que era delgado moreno, y tenía un suéter de color gris". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que' menciona como Cachaco y al otro sujeto que refiere vestía de suéter de color gris, presuntos autor del hecho que narra? CONTESTO: "Si, a CACHACO lo conozco de vista, y se eso de él ya que la gente manifiesta que se la pasa robando, pero no sé porque no lo denuncian, y el otro muchacho primera vez que lo veo". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano a., quien menciona como Cachaco? CONTESTO: "El es muy alzado y se la pasa armado cuando anda con.- las amistades de él". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha tenido algún tipo de inconveniente con dicho ciudadano? CONTESTO: "No, nunca; esta es la primera vez. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento que certifique la existencia del referido vehículo? CONTESTO: "Si, mi esposo tiene el título de la moto". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones estaba su motocicleta para el momento en que 9 los funcionarios abordaron a estos sujetos? CONTESTO: "Le quitaron los dos guardabarros; la placa; los dos cruses delanteros y los dos retrovisores". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el trato de los funcionarios hacia los con los,' ciudadanos que tripulaban la motocicleta la cual refiere como hurtada? CONTESTO: "Ellos los pararon e intentaron fugarse el que iba manejando, pero no pudieron y los PTJ los agarraron y nos trajeron a todos para la oficina de ellos". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban plenamente identificados para el momento de realizar el procedimiento que refiere en su respuesta a la pregunta inmediata anterior? CONTESTO: "Si, ellos andaban en la patrulla con nosotros y tenían unos chalecos puesto y como un carnet". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo”.
A los folios 23 y 24 y sus respectivos vueltos cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de julio del año 2016, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, al ciudadano B.H. quien expuso: “Yo me entraba en la PTJ colocando mi denuncia ya que me habían robado, luego de eso unos funcionarios me dicen que tengo que acompañarlos para el sitio donde había dejado mi moto, fuimos para allá les moaré donde la había dejado, luego de eso nos dijeron íbamos a dar varias vueltas .por/ el pueblo, para ver si lograba observar mi moto y ver si también lograba ver al muchachito que le distingo como cachaco, dimos varias vueltas por toda la Fría y gracias a dios . cuando íbamos por el sector las Delicias, en Prefundacion, observe a ese muchachito que lo distingo como CACHACO, en una moto parecida a la mía con otro muchacho de parrillero, en eso les señalamos a los funcionarios y ellos los mandaron a parar ellos intentan darse a la fuga pero los PTJ los agarraron, en eso yo les digo que el que vestía de pantalón de como militar, con franela de la selección Colombia, de color amarilla, era el que estaba cerca de la moto, momentos antes de que saliera y se la llevaran, yo- veo la moto y observo que no tenía el botón de las luces de cruce, y que le habían quitado unas calcomanías que tenía en el tanque, y les digo a los PTJ que esa era mi moto, en eso ellos llaman y me dijeron que efectivamente esa era mi moto; en eso nos trajeron a todos para la PTJ y me dijieron que esos dos muchachos estaban presos y que mi moto iba a quedar detenida ya que estaba solicitada. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Barrio Las Delicias, Sector Prefundacion, Parroquia la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a las tres de la madrugada aproximadamente del día de hoy Domingo 24-07¬2.016". SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban para el momento de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Mi esposa, cinco funcionarios y yo". TERCERA: ¿Diga usted, como se percató su persona que efectivamente entre los sujetos que tripulaban dicha moto uno era el apodado "Cachaco"? CONTESTO: "Por la vistemienta, ya que el Cachaco estaba con una franela amarilla de la selección Colombia y un pantalón camuflados". CUARTA: ¿Diga usted, como se percató que dicha moto era la que momentos antes fue objeto de hurto? CONTESTO: "Por el botón de la luz de cruce que no la tenía". QUINTA: ¿Diga usted, que actitud tomaros los sujetos que resultaron aprehendidos para el momento que dicha comisión los abordo? CONTESTO: "Los funcionarios le dijeron que se pararan, intentaron como darse a la fuga pero no pudieron huir, verificaron a esos muchachos y la moto, es cuando me dicen que efectivamente si es mi moto". SEXTA: ¿Diga usted, reconoce al adolescente que su persona refiere como cachaco, como el sujeto que se encontraba en las inmediaciones de la Clínica Dr. José Gregorio Hernández, momentos antes de que le hurtaran su vehículo? CONTESTO: "Si, él es el mismo que estaba en la clínica". SÉPTIMA: ¿Diga usted, como observo su persona su vehículo automotor el cual había sido objeto de hurto, para el momento en que los funcionarios interceptan al adolescente que refiere como CACHACO, y el otro sujeto que se encontraba de parrillero? CONTESTO: "Yo observe que le habían quitado los guardafangos delanteros y trasero, le quitaron los espejos retrovisores, y unas calcomanías que tenía en el tanque de la gasolina". OCTAVA: ¿Diga usted, quien se encontraba manejando la motocicleta que denuncia como hurtada, para el momento en que los funcionarios los abordaron policialmente? CONTESTO: "La manejaba el muchacho que distingo como CACHACO, y el otro muchacho no lo conozco". NOVENA: ¿Diga usted, como se encontraban vestidos los ciudadanos que se encontraban tripulando el vehículo que refería como hurtado, para el momento de que los funcionarios los abordaron policialmente? CONTESTO: "Cachaco estaba vestido de franela amarilla, de la selección de Colombia, y pantalón camuflado de color gris; el otro tenía un pantalón azul claro, y suéter de color gris oscuro". DECIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. Contesto no, es todo. TERMINIO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, fue aprehendido en fecha 24 de Julio del año 2014, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo presuntamente al momento de su detención se encontraba en compañía de un sujeto adulto a bordo de la motocicleta propiedad de la víctima.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.H. en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quienes fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en el caso de marras; en tal virtud, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, se autoriza seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse ante el Tribunal cada vez que sea citado o requerido. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con la víctima y/o testigos del hecho; e 4.-Incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción en un centro educativo y/o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con las habilidades del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la medida prevista en el literal “b”, toda vez que es indispensable que se haga presente en la sede de este despacho sus representantes legales responsables; todo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.H. y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente una vez se apersone en el Tribunal, el adolescente y la Defensora Pública; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA FRIA ESTADO TÁCHIRA, a los fines que el joven sea trasladado a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibido en la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Julio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.H. por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano B.H. quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse ante el Tribunal cada vez que sea citado o requerido. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con la víctima ni con sus familiares; e 4.-Incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción en un centro educativo y/o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con las habilidades del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la medida prevista en el literal “b”, toda vez que es indispensable que se haga presente en la sede de este despacho sus representantes legales responsables.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente una vez se apersone en el Tribunal, el adolescente y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA FRIA ESTADO TÁCHIRA, a los fines que el joven sea trasladado a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibido en la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN
DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. FELIX GUTIERREZ
SECRETARIO DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 2C-5087/2.016
MDCSP/fg.-