REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
207º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACION FISICA DE DETENIDO

En horas de guardia del día de hoy, domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (07:45 p.m.), oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial de Presentación Física de detenido, en virtud de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Cumplidas las formalidades de Ley concernientes a la presentación física, la ciudadana Jueza procedió a verificar que el joven se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificados en autos, esto es, 03:00 a.m. horas de la madrugada del día de hoy DOMINGO VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido QUINCE (15) HORAS Y CUARENTA Y UN (41) MINUTOS, por cuanto las actuaciones fueron presentadas el día de hoy DOMINGO VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), a las 06:41 p.m. horas de la noche tarde tal y como consta del sello húmedo de recibido de la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de adolescentes, vale decir, el joven fue presentado dentro del lapso de 24 horas establecido en la Ley, conforme el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, manifestó voluntariamente que no fue agredido por los funcionarios aprehensores. TERCERO: El Tribunal le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, el derecho que tiene a nombrar defensor y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerzan su derecho constitucional de “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó al imputado si tenía defensor de confianza, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 127 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA que no cuenta con recursos económicos para sufragar honorarios de un Defensor Privado, en tal virtud, el Tribunal le designa como Defensa a la abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, Defensora Pública de Guardia, quien estando presente expresó: “Acepto a la Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. En este estado, la ciudadana jueza vista la hora de la presentación de las actuaciones por parte del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el riesgo que genera para las partes la celebración de la audiencia en horas de la noche, por ser la zona la de ubicación de la sede de este despacho de alta peligrosidad y atendiendo a la complejidad del caso, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA PARA EL DÍA DE MAÑANA LUNES VEINTINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, con el objeto que pernocte en esa sede el día de hoy. Así mismo, se ordena librar boletas de traslado para que sean conducidos a este despacho el día de mañana en la hora señalada. Quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ocho (08:00 p.m.) horas de la noche.










ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL