REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho horas y cinco minutos de la noche (08:05 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY BECERRA COLMENARES; y el Secretario de Guardia Abogado FELIX GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código; en perjuicio del ciudadano E.S.V.T.; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, igualmente dadas las circunstancias particulares del caso, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción expuso: “YO ESTABA CON UNOS AMIGOS QUE INVITARON PARA TOMAR UNOS TRAGOS YO ALQUILE UN HOTEL PORQUE NO TENIA DONDE QUEDARME YO ESTABA CON UNA CHAMA EN EL HOTEL Y ELLOS DOS SE FUERON YO CONOCÍA UNO SOLO PERO NUNCA LO HABÍA VISTO Y ELLOS SE FUERON PARA ALGO QUE LE DICEN EL LORO Y ENTONES ÍBAMOS NORMAL Y LLEGAMOS A UN POLICÍA ACOSTADO Y EL CHAMO LE DICE QUE PARE PARA ORINAR Y CUANDO SE PARO YO ME BAJE Y FUI A ORINAR CUANDO VEO ES QUE LA MOTO SE CAE Y DICE El SEÑO AY LA PIERNA, ENTONCES YO LEVANTE LA MOTO Y LA PARE NORMAL EN LA PATA Y CUANDO EL CHAMO LE EMPEZÓ A PEGAR EN LA CABEZA AL SEÑOR CON EL CASCO Y LLEGO LA POLICÍA Y ÉL SALIO CORRIENDO YO ME QUEDE Y ME DETUVIERON, ES TODO”. Las partes no formularon preguntas. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY BECERRA, quien expuso: “Buenas Tardes, en cuanto a la calificación de flagrancia solicito se revise los extremos de ley para ser declarada la misma, me adhiero al procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas esta Defensa se opone al literal “b”, es todo”. Terminó la exposición de las partes. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Julio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código; en perjuicio del ciudadano E.S.V.T.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión de los TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código; en perjuicio del ciudadano E.S.V.T.; y dadas las circunstancias particulares del caso, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar por ante este despacho constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen. 2.-Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince días (15) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.-Incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción en un centro educativo y/o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con las habilidades del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la medida prevista en el literal “b”, toda vez que es indispensable que se haga presente en la sede de este despacho su representante legal o responsable debiendo consignar una constancia de residencia toda vez que el mismo manifestó que reside fuera de la jurisdicción del Tribunal. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente una vez se apersone en el Tribunal con la constancia de residencia, el adolescente y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORBES ESTACION, a los fines que el joven sea trasladado a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibido en la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES YCRIMINALÍSTICAS. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 p.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Domingo veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra
DELITO: Tentativa De Robo De Vehiculo
Automotor y Lesiones Personales
VICTIMA: E.S.V.T.
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Félix Gutiérrez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Publica Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 05 riela ACTA POLICIAL de fecha 24 de Julio del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORBES ESTACION, SERVICIO TRANSITO quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 24 de julio del presente año, encontrándome en labores de recorrido de la carretera nacional troncal 5 Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador estado Táchira, en compañía del OFICIAL(CPNB)MOLINA YACKSON conductor de la unidad radio patrullera TA-1005 específicamente realizando recorrido minucioso por las adyacentes de abejales a rancho de paja cuando observamos dos sujetos agrediendo a otro al lado de un vehículo tipo moto de inmediato desabordamos la unidad antes mencionada dándole la voz de alto y identificándonos como funcionarios activos de la policía nacional bolivariana donde los mismos haciendo caso omiso a la orden impartida donde a su vez se les indica a los ciudadanos que se encontraban en el sitio que serian objeto de una inspección personal para el momento los ciudadanos dicen ser y llamarse:IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , L.E.R. 32 AÑOS DE EDAD. Con las precauciones para el caso se indica a los mismos que si poseían algún objeto de interés criminalisticos los mismos manifestaron que no donde el ciudadano luis notifico que se había agredido su cara con un acerca de alambre ,Así mismo el OFICIAL(CPNB) MOLINA YACKSON amparado en el articulo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la inspección al adolescente y al ciudadano antes mencionado no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico estando presente la victima en el momento, de una vez se realiza la aprehensión y el ciudadano agredido que se identifica como: S.E. (CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) manifestando que el estaba realizando una carrera pero que los dos ciudadanos le mencionaron que los llevara que no había taxi ni moto para ellos trasladarse procediendo a llevarlos a abejales a rancho paja al momento de llegar le indicaron esto es un atraco y lo golpean ve pasando un motorizado donde vociferando a viva voz grito me esta robando pero se va, donde de inmediato llega los funcionarios de la policía nacional bolivariana y los detienen de una vez notificando que los acompañara al comando a poner la respectiva denuncia donde participa que la moto es mi medio de trasporte ,mantengo una niña , tengo discapacidad física motivado a eso no y se le retuvo su moto ., Seguidamente se procede a informar el motivo de su aprehensión indicándoles el motivo de la misma, leyéndole sus derechos como imputado aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada estipulados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Así mismo Con el fin de resguardar la integridad física de los ciudadanos rápidamente se procede con estrictas medidas de seguridad al traslado de los mismos hacia el centro de coordinación policial tachira ubicado en la marginal del torbes en la unidad radio patrullera TA-1005 estando en el comando policial se procede a identificar plenamente a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 2) L.E.R.. Acto seguido se hace conocimiento sobre el procedimiento a LA FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HERLY QUINTERO quien indico que se le diera continuidad al debido proceso, a su vez informando que se le realizara las respectivas diligencias pertinentes al caso asignando el siguiente numero de causa: MP-__.; de igual forma se le da a conocer sobre el procedimiento a la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BEBERLY ALVIAREZ en sistema de responsabilidad penal del adolescente Así mismo asignando el siguiente numero de causa: MP-__.seguidamente se procedió a darle apertura al expediente: PNB-SP-015-GD-10209-2016, nomenclatura interna a nivel nacional de este cuerpo policial, luego de esto el adolescente no se verifico por el sistema motivado que no se puede verificar el al otro ciudadano mayor de edad fue verificado por el Sistema De Investigación E Información Policial (S.I.I.P.O.L.) arrojando como resultado que si poseían prontuario policial de solicitud los ciudadanos supra mencionados aprehendidos quedan bajo resguardo y custodia en el Centro De Coordinación Policial Táchira de la Policía Nacional Bolivariana. l. Consigno a la presente denuncia, diagnóstico médico, y demás oficios pertinentes al caso, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.
A los folios 06 y su vuelto riela DENUNCIA COMÚN de fecha 24 de Julio del año 2016, rendida por el ciudadano E.S.V.T. ante Funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORBES ESTACION, SERVICIO TRANSITO quien expuso: " yo me encontraba en el puesto de la alcabala de punta de piedra esperando en la parada cuando dos ciudadanos me dicen que los lleve abejales a rancho de paja y me ruegan que no hay taxi ni moto y yo los lleve ,cuando iba llegando me dice esto es un atraco y de una vez empezaron a golpearme de repente pasa una moto y yo grito que me están robando y el sigue normal su ruta al momento llega los funcionarios de la policía nacional bolivariana los detienen donde me dicen que lo acompañe al comando para poner respectiva denuncia y yo le dije que la moto es mi medio de transporte soy discapacitado tengo una niña de 10 meses que mantener que por favor no me la quiten que es el sustento de hogar SEGUIDAMENTE LA VICTIMA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTÓ: "siendo aproximadamente 05:00 horas de la madrugada del presente día hoy 24 de julio del 2016 en abejales a rancho de paja ." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento? CONTESTÓ: "con dos ciudadanos que estaba realizando la carrera ." TERCERA PREGUNTA:, ¿Diga usted, de que pertenencias fue despojado? CONTESTÓ: "de nada ya que los funcionarios de la policía nacional llegaron a tiempo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se suscitaron los hechos se percato de cuantos ciudadanos estaban efectuando el robo? CONTESTÓ: "dos ya que estaba realizando la carrera y no sabia que me Iván a robar " QUINTA PREGUNTA: ¿Dic usted, las características de los sujetos que hiban a efectuar el robo? CONTESTÓ: " uno er alto contextura robusta de piel blanca y el otro era de contextura delgada bajito de piel morena ." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los sujetos autores del hecho narrado poseían armas de fuegos o armas blancas? CONTESTÓ: "no " SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, observo si los ciudadanos se encontraban bajo los efectos del alcohol sustancias psicotropicas o estupefacientes? CONTESTÓ: "No " OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos lo agredieron y lo amenazo? CONTESTO: me agredieron físicamente no me amenazaron " NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, como fue la actuación policial de la policía nacional bolivariana CONTESTÓ: "de forma pacifica de una manera eficaz DECIMA PREGUNTA ¿Desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTÓ: "no" Es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman”.
Al folio 15 cursa EXAMEN MÉDICO FORENSE, practicado a la victima del caso el ciudadano E.S.V.T., en el cual se concluye que la lesión descrita en el mismo amerita +o- 15 días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicación.
A los folios 07 al 16 cursan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, fue aprehendido en fecha 24 de Julio del año 2014, por Funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORBES ESTACION, SERVICIO TRANSITO, quienes en el acta respectiva dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 24 de julio del presente año, encontrándome en labores de recorrido de la carretera nacional troncal 5 Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador estado Táchira, en compañía del OFICIAL(CPNB)MOLINA YACKSON conductor de la unidad radio patrullera TA-1005 específicamente realizando recorrido minucioso por las adyacentes de abejales a rancho de paja cuando observamos dos sujetos agrediendo a otro al lado de un vehículo tipo moto de inmediato desabordamos la unidad antes mencionada dándole la voz de alto y identificándonos como funcionarios activos de la policía nacional bolivariana donde los mismos haciendo caso omiso a la orden impartida donde a su vez se les indica a los ciudadanos que se encontraban en el sitio que serian objeto de una inspección personal para el momento los ciudadanos dicen ser y llamarse:IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA DE 16 AÑOS, L.E.R. 32 AÑOS DE EDAD. Con las precauciones para el caso se indica a los mismos que si poseían algún objeto de interés criminalisticos los mismos manifestaron que no donde el ciudadano luis notifico que se había agredido su cara con un acerca de alambre ,Así mismo el OFICIAL(CPNB) MOLINA YACKSON amparado en el articulo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la inspección al adolescente y al ciudadano antes mencionado no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico estando presente la victima en el momento, de una vez se realiza la aprehensión y el ciudadano agredido que se identifica como: S.E. (CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) manifestando que el estaba realizando una carrera pero que los dos ciudadanos le mencionaron que los llevara que no había taxi ni moto para ellos trasladarse procediendo a llevarlos a abejales a rancho paja al momento de llegar le indicaron esto es un atraco y lo golpean ve pasando un motorizado donde vociferando a viva voz grito me esta robando pero se va, donde de inmediato llega los funcionarios de la policía nacional bolivariana y los detienen de una vez notificando que los acompañara al comando a poner la respectiva denuncia donde participa que la moto es mi medio de trasporte ,mantengo una niña , tengo discapacidad física motivado a eso no y se le retuvo su moto ., Seguidamente se procede a informar el motivo de su aprehensión indicándoles el motivo de la misma, leyéndole sus derechos como imputado aproximadamente a las 05:20 horas de la madrugada estipulados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Así mismo Con el fin de resguardar la integridad física de los ciudadanos rápidamente se procede con estrictas medidas de seguridad al traslado de los mismos hacia el centro de coordinación policial tachira ubicado en la marginal del torbes en la unidad radio patrullera TA-1005 estando en el comando policial se procede a identificar plenamente a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 2)L.E.R. . Acto seguido se hace conocimiento sobre el procedimiento a LA FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HERLY QUINTERO quien indico que se le diera continuidad al debido proceso, a su vez informando que se le realizara las respectivas diligencias pertinentes al caso asignando el siguiente numero de causa: MP-__.; de igual forma se le da a conocer sobre el procedimiento a la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BEBERLY ALVIAREZ en sistema de responsabilidad penal del adolescente Así mismo asignando el siguiente numero de causa: MP-__.seguidamente se procedió a darle apertura al expediente: PNB-SP-015-GD-10209-2016, nomenclatura interna a nivel nacional de este cuerpo policial, luego de esto el adolescente no se verifico por el sistema motivado que no se puede verificar el al otro ciudadano mayor de edad fue verificado por el Sistema De Investigación E Información Policial (S.I.I.P.O.L.) arrojando como resultado que si poseían prontuario policial de solicitud los ciudadanos supra mencionados aprehendidos quedan bajo resguardo y custodia en el Centro De Coordinación Policial Táchira de la Policía Nacional Bolivariana. Consigno a la presente denuncia, diagnóstico médico, y demás oficios pertinentes al caso, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código; en perjuicio del ciudadano E.S.V.T.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en el caso de marras; en tal virtud, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, se autoriza seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, dadas las circunstancias particulares del caso, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar por ante este despacho constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen. 2.-Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince días (15) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.-Incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción en un centro educativo y/o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con las habilidades del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la medida prevista en el literal “b”, toda vez que es indispensable que se haga presente en la sede de este despacho su representante legal o responsable debiendo consignar una constancia de residencia toda vez que el mismo manifestó que reside fuera de la jurisdicción del Tribunal; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente una vez se apersone en el Tribunal con la constancia de residencia, el adolescente y la Defensora Pública; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORBES ESTACION, a los fines que el joven sea trasladado a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibido en la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES YCRIMINALÍSTICAS; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Julio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código; en perjuicio del ciudadano E.S.V.T.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión de los TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código; en perjuicio del ciudadano E.S.V.T.; y dadas las circunstancias particulares del caso, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar por ante este despacho constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen. 2.-Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince días (15) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.-Incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción en un centro educativo y/o inscripción en un curso de capacitación de acuerdo con las habilidades del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido, que el Tribunal se aparte de la medida prevista en el literal “b”, toda vez que es indispensable que se haga presente en la sede de este despacho su representante legal o responsable debiendo consignar una constancia de residencia toda vez que el mismo manifestó que reside fuera de la jurisdicción del Tribunal.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente una vez se apersone en el Tribunal con la constancia de residencia, el adolescente y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TORBES ESTACION, a los fines que el joven sea trasladado a la SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, todo lo cual es indispensable para ser recibido en la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, según su normativa interna; así mismo, se ordena librar el oficio correspondiente al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES YCRIMINALÍSTICAS.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN
DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. FELIX GUTIERREZ
SECRETARIO DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5088/2.016
MDCSP/fg.-