REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000005
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MOLINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.781.010, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNIS FARFAN
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ALCIDES RICAURTE MORA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.688.669, este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo LENNIS FARFAN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, en su condición de apoderada judicial de la parte actora JOSÉ GREGORIO MOLINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.781.010. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada DOUGLAS ALCIDES RICAURTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.688.669, domiciliado en el Barrio las Flores, carrera 2, con calle 4 esquina, casa sin numero, frente a la parada de Taxi Mar-sol express, diagonal a la Panadería Lady, San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.781.010, condenándose la parte demandada DOUGLAS ALCIDES RICAURTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.688.669, domiciliado en el Barrio las Flores, carrera 2, con calle 4 esquina, casa sin numero, frente a la parada de Taxi Mar-sol express, diagonal a la Panadería Lady, San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 58/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 522.436,58), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 09-06-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 14-04-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 04 año - 10 mese - 05 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo derogada en concordancia con el artículo en el artículo 142, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:





PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
PERIODO SALARIO DIARIO ALICUOTA MENSUAL UTILIDADES ALICUITA DIARIA UTILIDADES ALICUOTA MENSUAL BONO VAC. ALICUOTA DIARIA BONO VAC. SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS PRESTACION MENSUAL PRESTACION ACUMULADA

Jul-10 133,33 166,66 5,56 77,78 2,59 141,48 0 0,00 0,00
Ago-10 133,33 166,66 5,56 77,78 2,59 141,48 0 0,00 0,00
Sep-10 133,33 166,66 5,56 77,78 2,59 141,48 5 707,39 707,39
Oct-10 200,00 250,00 8,33 116,67 3,89 212,22 5 1.061,11 1.768,50
Nov-10 200,00 250,00 8,33 116,67 3,89 212,22 5 1.061,11 2.829,61
Dic-10 200,00 250,00 8,33 116,67 3,89 212,22 5 1.061,11 3.890,72
Ene-11 200,00 250,00 8,33 116,67 3,89 212,22 5 1.061,11 4.951,83
Feb-11 200,00 250,00 8,33 116,67 3,89 212,22 5 1.061,11 6.012,95
Mar-11 220,00 275,00 9,17 128,33 4,28 233,44 5 1.167,22 7.180,17
Abr-11 220,00 275,00 9,17 128,33 4,28 233,44 5 1.167,22 8.347,39
May-11 246,67 308,34 10,28 143,89 4,80 261,74 5 1.308,72 9.656,11
Jun-11 246,67 308,34 10,28 164,45 5,48 262,43 5 1.312,15 10.968,26
Jul-11 246,67 308,34 10,28 164,45 5,48 262,43 5 1.312,15 12.280,41
Ago-11 246,67 308,34 10,28 164,45 5,48 262,43 5 1.312,15 13.592,55
Sep-11 280,00 350,00 11,67 186,67 6,22 297,89 5 1.489,44 15.082,00
Oct-11 280,00 350,00 11,67 186,67 6,22 297,89 5 1.489,44 16.571,44
Nov-11 280,00 350,00 11,67 186,67 6,22 297,89 5 1.489,44 18.060,89
Dic-11 306,67 383,34 12,78 204,45 6,81 326,26 5 1.631,31 19.692,20
Ene-12 283,33 354,16 11,81 188,89 6,30 301,43 5 1.507,16 21.199,36
Feb-12 306,67 383,34 12,78 204,45 6,81 326,26 5 1.631,31 22.830,67
Mar-12 306,67 383,34 12,78 204,45 6,81 326,26 5 1.631,31 24.461,99
Abr-12 306,67 383,34 12,78 204,45 6,81 326,26 5 1.631,31 26.093,30
May-12 366,67 916,68 30,56 458,34 15,28 412,50 0 0,00 26.093,30
Jun-12 366,67 916,68 30,56 458,34 15,28 412,50 2 825,01 26.918,31
Jul-12 366,67 916,68 30,56 458,34 15,28 412,50 15 6.187,56 33.105,86
Ago-12 416,67 1.041,68 34,72 520,84 17,36 468,75 0 0,00 33.105,86
Sep-12 416,67 1.041,68 34,72 520,84 17,36 468,75 0 0,00 33.105,86
Oct-12 416,67 1.041,68 34,72 520,84 17,36 468,75 15 7.031,31 40.137,17
Nov-12 416,67 1.041,68 34,72 520,84 17,36 468,75 0 0,00 40.137,17
Dic-12 450,00 1.125,00 37,50 562,50 18,75 506,25 0 0,00 40.137,17
Ene-13 450,00 1.125,00 37,50 562,50 18,75 506,25 15 7.593,75 47.730,92
Feb-13 450,00 1.125,00 37,50 562,50 18,75 506,25 0 0,00 47.730,92
Mar-13 533,33 1.333,33 44,44 666,66 22,22 600,00 0 0,00 47.730,92
Abr-13 533,33 1.333,33 44,44 666,66 22,22 600,00 15 8.999,94 56.730,86
May-13 533,33 1.333,33 44,44 711,11 23,70 601,48 0 0,00 56.730,86
Jun-13 533,33 1.333,33 44,44 711,11 23,70 601,48 4 2.405,91 59.136,78
Jul-13 600,00 1.500,00 50,00 800,00 26,67 676,67 15 10.150,00 69.286,78
Ago-13 600,00 1.500,00 50,00 800,00 26,67 676,67 0 0,00 69.286,78
Sep-13 600,00 1.500,00 50,00 800,00 26,67 676,67 0 0,00 69.286,78
Oct-13 600,00 1.500,00 50,00 800,00 26,67 676,67 15 10.150,00 79.436,78
Nov-13 600,00 1.500,00 50,00 800,00 26,67 676,67 0 0,00 79.436,78
Dic-13 660,00 1.650,00 55,00 880,00 29,33 744,33 0 0,00 79.436,78
Ene-14 700,00 1.750,00 58,33 933,33 31,11 789,44 15 11.841,67 91.278,44
Feb-14 700,00 1.750,00 58,33 933,33 31,11 789,44 0 0,00 91.278,44
Mar-14 700,00 1.750,00 58,33 933,33 31,11 789,44 0 0,00 91.278,44
Abr-14 700,00 1.750,00 58,33 933,33 31,11 789,44 15 11.841,67 103.120,11
May-14 700,00 1.750,00 58,33 991,67 33,06 791,39 0 0,00 103.120,11
Jun-14 700,00 1.750,00 58,33 991,67 33,06 791,39 6 4.748,33 107.868,44
Jul-14 700,00 1.750,00 58,33 991,67 33,06 791,39 15 11.870,83 119.739,28
Ago-14 800,00 2.000,00 66,67 1.133,33 37,78 904,44 0 0,00 119.739,28
Sep-14 800,00 2.000,00 66,67 1.133,33 37,78 904,44 0 0,00 119.739,28
Oct-14 800,00 2.000,00 66,67 1.133,33 37,78 904,44 15 13.566,67 133.305,94
Nov-14 833,00 2.082,50 69,42 1.180,08 39,34 941,75 0 0,00 133.305,94
Dic-14 866,67 2.166,68 72,22 1.227,78 40,93 979,82 0 0,00 133.305,94
Ene-15 866,67 2.166,68 72,22 1.227,78 40,93 979,82 15 14.697,28 148.003,22
Feb-15 866,67 2.166,68 72,22 1.227,78 40,93 979,82 0 0,00 148.003,22
Mar-15 866,67 2.166,68 72,22 1.227,78 40,93 979,82 0 0,00 148.003,22
Abr-15 866,67 2.166,68 72,22 1.227,78 40,93 979,82 15 14.697,28 162.700,50





Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden; 150 días por salario integral de Bs. 979,82 diarios, arroja la cantidad de Bs. 146.973,00.
Le corresponde la cantidad 162.700,50 menos la cantidad de Bs. 24.900,00 recibido como adelante, se le adeuda la cantidad de Bs. 137.800,00.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, desde 09-07-201 hasta el día 14-04-2015, le corresponde la cantidad de 81,83 días, a razón de Bs. 866,67 diarios, lo que equivale a Bs. 86.087,49.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONALY FRACCIONADO, desde 01-07-2009 hasta el día 15-01-2016, hasta el día 14-04-2015, le corresponde la cantidad de 63 días, a razón de Bs. 866,67 diarios, lo que equivale a Bs. 54.600,21.



CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, desde 01-07-2009 hasta el día 15-01-2016, hasta el día 14-04-2015, le corresponde la cantidad de 111,25 días, a razón de Bs. 866,67 diarios, lo que equivale a Bs. 96.417,04.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, le corresponde la cantidad de Bs. 162.700,00.

SÉXTO Se condena a la parte demandada, DOUGLAS ALCIDES RICAURTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.688.669, domiciliado en el Barrio las Flores, carrera 2, con calle 4 esquina, casa sin numero, frente a la parada de Taxi Mar-sol express, diagonal a la Panadería Lady, San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, a pagar al demandante JOSÉ GREGORIO MOLINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.781.010, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 58/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 522.436,58).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ción o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 27-06-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



APODERADOS JUDICIALES ACCIONANTE