REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000340

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/02/1998 actualmente de 18 años de edad, residenciado en: Sector el Chaparral los Pinos, la Esperanza 1, casa comunal, paredes amarillas de rejas rojas, estado Vargas tlf. 0426-9012995, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones que no se ha podido imponer en Audiencia del 25/07/2026 de la Sentencia del Tribunal Primero de Control de data 29/10/2015, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

Consta de la causa Sentencia publicada el 29/10/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA quien en Preliminar admitió hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR como cooperador inmediato, se recibió este expediente el 25/11/2015 dictándose el Auto de Ejecución para que cumpla las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS adicional, con obligación principal de presentaciones cada 8 días y se ordena esta imposición para el 14/12/2015 no asiste, se difiere para el 14/01/2016 tampoco viene y se vuelve a convocar para el 03/02/2016 no acude y se difiere para el 08/03/2016, igual no vino se difiere para el 14/04/2016 citado con la policía advertencia captura, no acude y se vuelve a citar para el 25/05/2016 con la policía del estado, no viene y se difiere para el 26/07/2016 a través de la Policía del Estado con la advertencia nuevamente de Captura, la Defensa Privada en todas las citaciones quedó notificada sin embargo no acudió nunca para manifestar el paradero de su defendido.

Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia acá en el estado Vargas que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal después de admitir hechos por delito grave y cumplir las sanciones ordenadas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Diciembre 2015 inclusive ordenando su convocatoria con la policía del estado, y aun cuando se mandó las boletas a la dirección aportada y cuando no se pudo practicar se intentó llamar al teléfono indicado siendo infructuoso su localización además su Defensa Privada siempre quedó notificada de las Audiencias convocadas, después de la Preliminar que se le dio la Libertad Restringida nunca se apersonó es por ello que este joven está a derecho y debe estar pendiente de su proceso penal en todo momento, observando que el joven no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Juzgado de Ejecución donde tiene pendiente cumplir sanciones por Sentencia Definitivamente firme por delito grave de fecha 29/10/2015, ni siquiera su Defensa Privada que estuvo notificada todo el tiempo vino al Tribunal a informar sobre el paradero de su defendido, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que de continuidad al cumplimiento de las sanciones ordenadas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones dispuesta por Sentencia pro Admisión de Hecho, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. La Fiscalía y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del 26/07/2016. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Notifíquese a la Defensa Privada. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ