REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000244

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 27/07/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/11/1996 actualmente de 20 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas visto informe concerniente, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con todas las sanciones y faltándole muy poco para concluir el termino fijado para las mismas se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena por esta causa, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar Sentencia Definitivamente firme de fecha 06/08/2014 publicada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien aplicando procedimiento de admisión de Hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTDA por SEIS (6) MESES con aprehensión desde el 21/06/2014.
En fase de Ejecución se le efectuó Revisión de la Privativa de libertad el 11/03/2015 declarándola con lugar y se le sustituye esa Privativa por sanción menos gravosa a Libertad Asistida por 11 meses y 10 días y sumado los 6 meses adicional también de Libertad Asistida quedando pendiente por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y 10 días debiendo culminar el 21/08/2016 iniciando con presentaciones a cada 8 días comenzando curso de enfermería, se alistó al Servicio Militar en junio 2015, se le realiza primera Revisión en libertad para el 01/10/2015 sale favorable y se le modifica presentaciones a cada 30 días, posteriormente se le efectúa segunda Revisión para el día de hoy 27/07/2016, detallando el Informe Evolutivo lo siguiente: “...IDENTIDAD OMITIDA cumple con sus presentaciones cabalmente siempre respetuoso y atento a las orientaciones dadas, tuvo que retirarse del Servicio Militar en Diciembre por problemas en una hernia de lo cual consignó informe médicos para operarse, para abril estaba trabajando en la Costanera en una peluquería, tiene disposición para seguir adelante pero poca organización, va a ser papá por segunda vez .. Por su parte la Defensa Pública considera que ha cumplido con todo lo encomendado con mucha responsabilidad y por cuanto está muy próximo a concluir su término de la medida pide el Cese por total cumplimiento. La Fiscalía no se opone al Cese ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y analizado el Informe evolutivo tanto de las primeras revisiones como el referido a esta Audiencia, observa que IDENTIDAD OMITIDA siempre fue bien respetuoso y cumplido con todo lo ordena con buena presencia acompañado de representante legal, lamentado que no siguiera en el ejercito, sin embargo siempre ha estado laborando pues tiene ya a cargo su mujer y 2 niños, por lo considera esta Decisora que este joven concientizó el daño causado, y siendo que el término acordado para sus medidas está próxima a finalizar el 21/08/2016, considera esta Juzgadora DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION por haberla cumplido toda, observándose que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró, se alcanzó el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informes bien favorables con todo lo encomendado en un principio con Privativa de Libertad por 9 meses y luego Libertad Asistida 1 año y 5 meses, lográndose el fin último de la LOPNNA concientizándolo y formándolo integralmente en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva.. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ