REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000258

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 14/02/1999 actualmente de 17 años de edad, residenciada en: Calle Real de Gramoven, sector la Baranda, callejón el Carmen, casa Nº 03, Caracas Parroquia Sucre, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones que no se ha podido imponer en Audiencia del 27/07/2016 de la Sentencia del Tribunal Primero de Control de data 04/11/2015, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive con advertencia de captura. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declara en esta Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa en la segunda Sentencia Definitiva publicada el 04/11/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en Preliminar admitió hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO,EN TENTATIVA INACABADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se recibió este expediente en este Tribunal de Ejecución el 26/11/2015 dictándose el Auto de Ejecución para que cumpla las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por un (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO adicional con obligación principal de presentaciones cada 15 días y se ordena esta imposición para el 17/12/2015 no asiste, se difiere para el 21/01/2016 en esta fecha vino el hermano a imponerse pero ella no y se le difirió para el 18/02/2016, consignaron un acuse el alguacilazgo de Caracas que dejaron citación de diciembre debajo de la puerta reside Parroquia Sucre y se vuelve a convocar para el 16/03/2016 no acude igual para abril 2016, mayo 2016, junio 2016 julio 2016 con advertencia de captura, el alguacilazgo refiere que dirección es de zona peligrosa, para el 27/07/2016 el Centro no tiene conocimiento de esta muchacha a pesar de haber atendido al coautor y la Defensa no tiene conocimiento de su paradero.
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene esta muchacha de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia acá en el estado Vargas que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal después de admitir hechos por delito grave y cumplir las sanciones ordenadas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citada por este Tribunal desde Diciembre 2015 a la dirección aportada inclusive con advertencia de captura siendo peligrosa la zona de su residencia por lo que ha sido infructuosa su localización, es por ello que esta joven está a derecho y debe estar pendiente de su proceso penal en todo momento, observando que la muchacha no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Juzgado de Ejecución donde tiene pendiente cumplir sanciones por Sentencia Definitivamente firme por delito grave de fecha 04/11/2015, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que de continuidad al cumplimiento de las sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizada y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para esta joven supra indicado hasta tanto sea aprehendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a la joven IDENTIDAD OMITIDA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones dispuesta por Sentencia por Admisión de Hechos, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para esta muchacha supra indicada hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del 27/07/2016. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ