REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000728
ASUNTO : WP01-P-2011-000728
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.560.659, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Geólogo, nacido en fecha 07-06-1983, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización San Jacinto, Sector III, Vereda 5, casa Nº 13, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 12-07-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 27-05-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena global, la cual abarca todos el estudio y el trabajo efectuado por el penado de autos, tanto el efectuado en el Internado Judicial de los Teques, estado Miranda, como el realizado en el Centro Penitenciario Carabobo (Mínima) Tocuyito estado Carabobo, las cuales arrojaron un total de redenciones judiciales de la pena por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 14-02-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, cuatro (04) meses y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 27-05-2015 y la practicada en día de hoy 12-07-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, once (11) meses y quince (15) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-08-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 29-06-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 29-10-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-08-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-02-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-