REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-0000008
ASUNTO : WJ01-P-2011-0000008


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ, titular de la cédula de identidad V-17.709.178, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/06/1985 en la Guaira estado Vargas, de estado civil soltero, hijo de Edilvis Salazar (v) y Olga Paz (v), ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ, se le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 14-07-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA, CON DOCE (12) HORAS. Es importante destacar que este Juzgado, en fecha 03-02-2014, efectuó una redención judicial de la pena, la cual fue modificada en fecha 20-08-2015, otorgándose una redención por el lapso de tres (03) meses y tres (03) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 19-07-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir diez (10) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) día de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, la primera efectuada el día 03-02-2014, efectuó una redención judicial de la pena, la cual fue modificada en fecha 20-08-2015, otorgándose una redención por el lapso de tres (03) meses y tres (03) días, y la segunda practicada en el día de hoy 14-07-2016, las cuales al sumarlas arrojaron un tiempo total de redención de dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir cuatro (04) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, que será a partir del día 11-04-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, seis (06) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, que será a partir del día 10-04-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, doce (12) años, siete (07) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 10-04-2020.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los catorce (14) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días, que será a partir del día 03-03-2022.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-11-2026.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-