REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-0000008
ASUNTO : WJ01-P-2011-0000008

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-16.726.958, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04/12/1985 en la Guaira estado Vargas, de estado civil soltero, hijo de José Luís Caraballo (f) y Rosa Saavedra (f), de conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en 22-12-2014, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ y DARWIN ISMAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 424, ambos del texto sustantivo penal se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que quedo definitivamente firme y visto que este Juzgado en fecha 06-08-2015, efectuó una redención judicial de la pena a favor del penado de marras, en la cual estableció que el mismo opta al Régimen Abierto a partir del 21-06-2015.
Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (190 al 192) de la décima quinta pieza Informe de Clasificación del Grado de Seguridad y del Pronostico de Conducta, practicado al JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en la Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, ubicada en la San Francisco de Yare, estado Miranda, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:

“PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE y CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA”.

De la trascripción precedente, se evidencia en la clasificación del grado de seguridad en media, permite precisar a este Juzgado, que el ciudadano JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, no es apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado penado pudiera haber cumplido con un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser con un pronostico favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, es por ello que al observar la ausencia de estas circunstancias, en la causa in comento, ya que el penado fue clasificado con un grado de seguridad en media y evaluado con un pronostico de conducta favorable, por lo tanto la ausencia de una de estas circunstancias hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida a favor del penado de autos, que en el caso de marras, esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-16.726.958, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04/12/1985 en la Guaira estado Vargas, de estado civil soltero, hijo de José Luís Caraballo (f) y Rosa Saavedra (f), en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la causa in comento el penado arriba mencionado fue clasificado con un grado de seguridad en media y evaluado con un pronostico de conducta favorable. Se deja constancia que en la presente causa se aplica el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, y no el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, de actual vigencia, por cuanto las normas jurídicas contenidas en el artículo 500, le son más favorables al penado de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-