REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001816
ASUNTO : WP01-P-2011-001816


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LEANDRO FILIPE FERRERIRA DA MOTA, quien dijo ser de Nacionalidad Portugués, nacido en fecha 11-01-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Mota (v) y de María Concepción Ferreira (v), titular del pasaporte de la Unión Europea Nº J587127, residenciado en Portugal, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano LEANDRO FILIPE FERRERIRA DA MOTA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 21-06-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 07-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, nueve (09) meses y cinco (05) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, dos (02) meses y trece (13) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, la primera hecha en fecha 07-04-2015, por un lapso de un (01) año, y catorce (14) días y la efectuada el día de hoy 20-07-2016, la cual arrojo un tiempo de (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 15-10-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 15-06-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 15-02-2015.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 15-10-2015.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15-10-2017.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-