REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000985
ASUNTO : WP01-P-2012-000985


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILKER GABRIEL RIVAS BOLIVAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-01-1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto-taxita, hijo de Luis Rivas (v) y Rudy Bolivar (v) residenciado en Parte Alta de los olivos, casa s/n al lado de la escuela Simoncito y titular de la cedula de identidad N° 20.191.70, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano WILKER GABRIEL RIVAS BOLIVAR, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Es importante destacar que el día de hoy 21-07-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 21-04-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, siete (07) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años y veinte (20) días de Presidio, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 21-07-2016, la cual arrojo un tiempo de un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir tres (03) años y dos (02) Meses, que será a partir del día 10-02-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 30-02-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 20-05-2019.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los nueve (09) años y seis (06) meses, que será a partir del día 10-06-2020.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11-08-2021.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-