REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2016-0000030
ASUNTO : WJ01-X-2016-0000030

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZÁLEZ POSSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Canchunchun Viejo, estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1979, de 36, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Miriam Posso (v), y de Temistocles González (v), residenciado en: Carúpano, estado Sucre, Canchunchun Viejo, vuelta la cantera, casa sin número, cerca de la bloquera, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.673, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16-05-2016, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4, numerales, 1, 2, y 4, en relación con el artículo 6, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada , vigente para el momento de ocurrir los hechos, asimismo se le condena a pagar multa al equivalente del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, ello de conformidad, con el artículo 4, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, así mismo se ordena la confiscación del dinero habido en la cuenta del banco Banesco, signada con el número: cuenta corriente 0134-0213272133035161, así como también la de las cuentas corrientes del banco Mercantil números: 010-500-44311044240504, y 010-550044320044352018, de conformidad con los artículos 271, de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 183, de la ley Orgánica de Droga, 551, del Código Orgánico Procesal Penal, 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 24, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de fecha 27-09-2005, así mismo en dicha sentencia se ordena la confiscación del bien denominado Buque, propiedad del penado de marras, registrado según titulo de propiedad de fecha 20-06-2011, bajo el nombre de jhomar, matricula Nº ADSS-7056, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículo 182, de la Ley Orgánica de Drogas, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, así como del contenido del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZÁLEZ POSSO, está detenido desde la fecha 07-12-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de siete (07) meses y doce (12) días, es por ello que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, y dieciocho (18) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13-08-2022, pudiendo la penada de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuando el ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZÁLEZ POSSO, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, es decir por ser este el delito de Legitimación de Capitales, las formulas alternativas de cumplimiento de pena pueden ser solicitadas a partir del cumplimiento de as tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, es de hacer notar que el referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los cinco (05) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 13-12-2020.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años, que será a partir del día 13-12-2020.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años, que será a partir del día 13-12-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZÁLEZ POSSO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 13-08-2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-12-2020, fecha en la cual cumple el ciudadano JHOEL MAYKOLD GONZÁLEZ POSSO, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al JHOEL MAYKOLD GONZÁLEZ POSSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Canchunchun Viejo, estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1979, de 36, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Miriam Posso (v), y de Temistocles González (v), residenciado en: Carúpano, estado Sucre, Canchunchun Viejo, vuelta la cantera, casa sin número, cerca de la bloquera, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.673, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474, en concordancia con el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-