REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002451
ASUNTO : WP01-P-2012-002451
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGEL RUBEN RODRIGUEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 08/02/1975 de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.744.495 , de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Juana Rodríguez (v) y de padre Desconocido, domiciliado en: Sector Las Tunitas, parte alta de San Remo, casa s/n de color verde, ceca el Preescolar, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0426-1050905, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-11-2014, le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (101 al 117) de la segunda pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano ANGEL RUBEN RODRIGUEZ, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano ANGEL RUBEN RODRIGUEZ, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 17-11-2014.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANGEL RUBEN RODRIGUEZ, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ANGEL RUBEN RODRIGUEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 08/02/1975 de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.744.495, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Juana Rodríguez (v) y de padre Desconocido, domiciliado en: Sector Las Tunitas, parte alta de San Remo, casa s/n de color verde, ceca el Preescolar, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0426-1050905, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 17-11-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano ANGEL RUBEN RODRIGUEZ, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-