REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-2-2016-002281
ASUNTO : WP02-2-2016-002281

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LAI MINXIAN, Identificado con el Pasaporte Nº E- G45901363, de nacionalidad China, natural de Fu Jian Quan Zhoie, Republica Popular de China, nacido en fecha 29-11-1979, de 36, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lai Jin Guo (v) y Fen Ian Yin (v), sin residencia fija en Venezuela, teléfono: 0412-337-40-87, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 12-04-2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 15, de la Ley sobre el Delito de Contrabando de Pesca y Caza Ilícita, en correspondencia con el artículo 77, de la Ley Penal del Ambiente, todo en contravención al artículo 1, de la Ley de Fauna Silvestre, en relación con el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, así mismo el penado de marras deberá pagar por vía principal con relación al segundo delito de autos, la cantidad de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T), ante el Ministerio de Eco Socialismo y Agua, a la dirección General de Diversidad Biológica, en la cuenta del Servicio Autónomo de dicho Ministerio, así mismo el referido servicio deberá destinar estos recursos económicos al proyecto de conservación de tortugas marinas que se encuentran actualmente en el estado Vargas o en cualquier otra parte del territorio nacional, a tenor de lo establecido en el artículo 24, de la Ley Penal del Ambiente concatenado con los artículos 347 y 375, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano LAI MINXIAN, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 17-04-2016, hasta el día 29-06-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LAI MINXIAN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LAI MINXIAN, Identificado con el Pasaporte Nº E- G45901363, de nacionalidad China, natural de Fu Jian Quan Zhoie, Republica Popular de China, nacido en fecha 29-11-1979, de 36, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lai Jin Guo (v) y Fen Ian Yin (v), sin residencia fija en Venezuela, teléfono: 0412-337-40-87, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-