REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-001993
ASUNTO : WP02-P-2016-001993

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDRIS JOSÉ LARA RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15-09-1983, de 32, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio despachador de almacén, hijo de José Lara (v) y de Maria Ramos (v), residenciado en: Sector Pariata, calle Real de Pariata, detrás del estacionamiento de Pollos el triunfo, casa sin número, frente a la casa de los López, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.379, teléfono: 0424-257-2763, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 14-06-2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82, eiusdem, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ANDRIS JOSÉ LARA RAMOS, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 29-03-2016, hasta el día 14-06-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANDRIS JOSÉ LARA RAMOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANDRIS JOSÉ LARA RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15-09-1983, de 32, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio despachador de almacén, hijo de José Lara (v) y de Maria Ramos (v), residenciado en: Sector Pariata, calle Real de Pariata, detrás del estacionamiento de Pollos el triunfo, casa sin número, frente a la casa de los López, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.379, teléfono: 0424-257-2763, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-