REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Julio del año 2016
207º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005683
ASUNTO: WP01-P-2010-005683
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana LILIAN ABREU SANCHEZ, portadora del pasaporte de la Republica Dominicana, Nº SC3603657, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Boichio, Republica Dominicana, nacida en fecha 17-06-1975, de 35 años, soltera, domiciliada en Calle Amarilla, 4, Tamarino, Bello Campo Republica Dominicana, sin residencia fija en el país, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana LILIAN ABREU SANCHEZ, en fecha 30-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 04-07-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. Así mismo es de recalcar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 19-09-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, un (01) mes y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, diez (10) meses y diecinueve (19) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, nueve (09) meses y quince (15) días, más la suma del tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada antes mencionada, por este Juzgado, la primera en fecha 12-08-2013, data en la cual se le otorgo a la penada de autos una redención por el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, la segunda practicada el día 07-07-2015, por un lapso de un (01) año tres (03) meses y ocho (08) días, y una tercera practicada en el día de hoy 04-07-2016, en la cual se le concedió una redención por el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, redenciones estas que al sumarlas da un total de dos (02) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 23-11-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 23-09-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 23-01-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 23-11-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-06-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-