REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Maiquetía, primero (1º) de julio del año dos mil dieciseis (2016)
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2015-000018
En el juicio con motivo de demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE QUIROZ ASTUDILLO, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO–INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, en virtud del el acto administrativo contenido en la Providencia signada bajo el Nº 367-2015 seguido en el expediente administrativo Nº 036-2015-01-01-00061 dictada por el Inspector del Trabajo del estado Vargas, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado en conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte interesada, Sociedad Mercantil “LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A. (LACSA) dejándose constancia que la parte demandante consignó escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO I
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, el profesional del derecho Luis Rafael Ávila López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.591, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante con fundamento en lo siguiente:
“(…)La oportunidad procesal para que 7el ciudadano José Fernández ratificara el contenido del informe médico consignado, a través de la prueba testimonial, transcurrió íntegramente cuando fue sustanciado el procedimiento administrativo de calificación de falta que dio origen a la providencia administrativa cuya legalidad aquí se discute, por lo que la admisión y evacuación de dicha prueba resultaría impertinente además de extemporánea toda vez que es ajena a los hechos controvertidos, que viene a ser la legalidad del acto administrativo y pretende llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puede influir en su decisión. Por las razones que anteceden hago formal oposición _en nombre de mi representada- a la admisión de la referida prueba testimonial.”
Observa quien decide, que en el caso bajo estudio se ventila la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia Nº 367-2015 seguido en el expediente administrativo Nº 036-2015-01-01-00061 dictada por el Inspector del Trabajo del estado Vargas en virtud de la solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la entidad de trabajo “LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A. (LACSA) contra la ciudadana AMARILIS DEL VALLE QUIROZ ASTUDILLO, siendo esta última la parte recurrente del referido acto administrativo en el presente juicio.
Ahora bien, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto sometido a consideración de este órgano jurisdiccional, la parte demandante promovió el testimonio del ciudadano JOSÉ ESTEBAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.828.111, quien fue promovido en sede administrativa como testigo, observándose que no compareció a rendir su declaración en sede administrativa, entendiéndose con ello, que el hoy demandante no ejerció oportunamente su derecho de evacuar el referido testimonio, siendo criterio de quien decide que el particular como ciudadano objeto de derecho, debe durante el procedimiento administrativo estar presente activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa _Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas_ particularmente en el lapso de pruebas, específicamente en la oportunidad fijada por el funcionario administrativo decisor, a los fines de demostrar o probar lo conducente en beneficio de sus derechos e intereses, en conformidad con la norma contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece, los términos o plazos obligan por igual y sin necesidad de apremio tanto a las autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a los particulares interesados en los mismos. Así las cosas, en el caso bajo estudio, se evidencia con meridiana claridad la extemporaneidad de la prueba del testigo promovida ante esta instancia judicial, siendo forzoso declarar INADMISIBLE la misma por resultar impertinente, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por las consideraciones antes señaladas se declara procedente la oposición opuesta por la representación judicial de la entidad de trabajo “LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A. (LACSA) y en consecuencia INADMISIBLE LA PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la parte demandante, esto es, el testimonio del ciudadano JOSÉ ESTEBAN FERNÁNDEZ. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
Decidida la oposición opuesta por la parte interesada en el presente juicio, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA AMARILIS DEL VALLE QUIROZ ASTUDILLO
Documentales:
Promovió y ratificó cada una de las actuaciones contentivas del acto de la providencia administrativa de efectos particulares Nº 367/2015 de fecha 06 de agosto de 2015.
Al respecto, este órgano jurisdiccional los admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto cursan en autos, manténgase en el expediente, a los folios siete (07) al ciento cincuenta (150) del presente expediente.
Se deja constancia que la parte demandada así como la parte interesada (beneficiario del acto administrativo impugnado) no hicieron uso de su derecho de promover pruebas.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6210 en fecha 30 de diciembre de 2015. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
JASMÍN E. ROSARIO
EL SECRETARIO
RAMON SANDOVAL
Exp. N° WP11-N-2015-000018
Amarilis Quiroz vs. Inspectoría del Trabajo
JER.
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