REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016)

Año. 206° y 157°

ASUNTO No. WP11-L-2016-000025

Vista la diligencia, suscrita por la Profesional del Derecho GABRIELA DEL CARMEN PEREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.921, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicita se ratifique la última parte del libelo de la demanda cursante al folio 67 del expediente, donde se promovió la testimonial del ciudadano JHONATAN ALEJANDRO QUINTERO LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-19.123.130, al respecto, este Tribunal constata que el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente:
Artículo 73. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Asimismo, con respecto a lapso de promoción de pruebas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de número 4 de fecha 20 de enero de 2011 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (partes Osmán Nicol Moisés Serritiello vs Sociedad Mercantil Tecnoconsult, S.A.) ha sostenido lo siguiente:
“…se advierte, atendiendo a los principios que orientan el nuevo procedimiento laboral venezolano contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a los derechos que se tutelan y, con fundamento en que la audiencia preliminar (artículo 73), es la fase que se ha determinado, para presentar los respectivos escritos de pruebas con sus elementos probatorios…”

Con fundamento a lo anterior, observa este Tribunal de Juicio que el Legislador a dispuesto que el lapso de promoción de pruebas para las partes es el día de la celebración de la audiencia preliminar, visto que como bien fue desarrollado y explicado por nuestro más Alto Tribunal es la fase que fue determinada para que ambas partes presente sus escritos de pruebas conjuntamente con sus elementos probatorios dada la importancia de los derechos que se tutelan.

En ese mismo sentido, la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de promoción de prueba cursante al folio 78 indicó textualmente lo siguiente:

“…Siendo, hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), fecha para la promoción de las pruebas en el presente asunto señalado con el Nº WP11-L-2016-000025 promuevo un material de video, en un pendriver, el cual muestra a los trabajadores, desempeñando sus funciones habituales en la entidad de trabajo…” sic

Ahora bien, este Tribunal del escrito de promoción de prueba verifica que no fue promovida la testimonial del ciudadano Ut Supra, ni fue ratificado en dicho escrito de prueba, de ser el caso, la última parte del libelo de la demanda cursante al folio 67 como bien señaló en la diligencia objeto del presente pronunciamiento, lo cual conlleva a concluir a este Juzgado, que la promoción del ciudadano JHONATAN ALEJANDRO QUINTERO LIENDO, en calidad de testigo en el presente asunto es extemporánea, por tal motivo, se niega lo solicitado en la diligencia cursante al folio 93 del expediente.
LA JUEZA

Abg. JASMIN ROSARIO
EL SECRETARIO

Abg. RAMON SANDOVAL

Exp. WP11-L-2016-000025

JR / RS / miguel suarse.-