REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2015-000207
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENDER JOSE VARGAS ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.544.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO; abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN DIEGO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de trabajo ROSXANDER ROJAS; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.778.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por ante la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos del circuito Judicial del Estado Vargas, por una parte la ciudadana SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642, apoderada judicial del ciudadano ENDER JOSE VARGAS ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.544.365, parte actora en el presente asunto, con las facultades que le fueron conferidas en sustitución de poder que riela al folio 40 del presente expediente, de fecha 04 de julio de 2016, por la otra la ciudadana ROSXANDER ROJAS; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.778, en su carácter de apoderado judicial de Entidad de Trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN DIEGO, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, con las facultades que le fueron conferidas en poder de fecha 06 de noviembre de 2012, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N° 06, Tomo 218 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que corresponden al accionante como consecuencia de su DESPIDO al trabajo que venía desempeñando en fecha 17 de junio de 2015, los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00) mediante Cheque Nro.S92 6612077, Cuenta Corriente Nro.0102-0165-91-0000031118, librado contra el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ENDER JOSE VARGAS y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) mediante Cheque Nro.00002578, cuenta corriente Nro. 0108-0064-13-01002417 librado contra el Banco Provincial, a nombre del ENDER JOSE VARGAS.
Ahora bien, vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo presentado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que se trata de conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales señalados en la Cláusula Quinta de su acuerdo transaccional, que se dan aquí por reproducidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 20 de noviembre de 2015, entre el ciudadano ENDER JOSE VARGAS ALVIAREZ, por una parte y por la otra la entidad de trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN DIEGO, C.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA.

LA SECRETARIA

ABOG. GLENDIMAR POLEO


En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las una horas de la mañana (11:45 a.m.).
LA SECRETARIA

ABOG. GLENDIMAR POLEO

WP11-L-2015-000207