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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
 206º y 157º
 
 ASUNTO: WP11-L-2016-000107
 PARTE  DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL ORLANDO MARTINEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.092.134.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES e IVANNA PALAZZONE; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.016 y Nº245.075.
 PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo  DIARIO LA VERDAD, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.443
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy,  viernes veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.),  oportunidad en la cual inicia la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte actora los abogados CARLOS ALBERTO MORANTES e IVANNA PALAZZONE y por la parte accionada la profesional del derecho ANA LUCIA PASCUALE RIVAS ya identificados. En este estado, se acuerda dar inicio al acto; luego de oídas las exposiciones de las partes, Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.290.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de once (11) años y once (11) meses de servicio, teniendo como último salario básico mensual la cantidad de  TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.13.522,63), los cuales recibe en este acto la representante legal de la parte actora, siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales. El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.290.000,00), el cual es cancelado por la parte demandada al demandante mediante un cheque Nº35-20072242, girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, cuenta Nº0115-0053-62-0530076030, de fecha 21 de julio de 2016 a nombre del ciudadano ANGEL MARTINEZ, por la cantidad antes señalada consignado copia del cheque debidamente aceptado por la parte accionante. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse,  por monto o concepto alguno  derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el  presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ,
 ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
 
 APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
 ABG. CARLOS ALBERTO MORANTES
 ABG. IVANNA PALAZZONE
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 ABG. ANA LUCIA PASCUALE RIVAS
 
 
 LA SECRETARIA
 ABG. GLENDIMAR POLEO.
 
 
 WP11-L-2016-000107
 LBM/GP
 
 
 
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