REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000054

ACTA DE CONVENIO DE PAGO

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las una y quince de la tarde (01:15 p.m.), se habilita el tiempo necesario a los fines de realizar la siguiente actuación: Se deja constancia que la presente acta es para dar fe del convenio de pago voluntario de la empresa demandada entidad de Trabajo “INVERSIONES BALLYHOO, C.A”, en tal sentido, se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa abogada MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 219.117, hace entrega a la accionante Ciudadana FRANCYS YANET BORGES SILVA, titular de la cedula de identidad NºV-11.637.183, en presencia de su apoderada judicial abogada NINOSKA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº164.819, cheque a nombre de la accionante emitido por la entidad financiera BANPLUS a cargo de la parte demandada cheque número 11001311, girado contra la cuenta número 0174-0101-70-1014144198, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00). Igualmente, la apoderada judicial de la parte accionante manifiesta estar conforme con el pago voluntario efectuado y en consecuencia, este Juzgado se abstiene de dictar el fallo que, por admisión de los hechos debía publicarse el día 27 de julio de 2016, por cuanto la parte demandada ha convenido en el pago demandado, de igual modo, ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA BERMUDEZ

LA PARTE ACTORA:

ABG. NINOSKA BRAVO,


CIUDADANA FRANCYS YANET BORGES SILVA



LA PARTE DEMANDADA


ABG. MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO


A SECRETARIA

ABG. GLENDIMAR POLEO