REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000057
PARTE ACTORA: Ciudadano YOINEER ALFREDO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 18.141.621.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: MELANIE JAN BATENBURG; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.308.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS CASTELLANO MEDINA; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.051.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada Entidad de trabajo, “RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A.”; representada por su apoderado judicial abogado JESUS CASTELLANO MEDINA. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA


APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. GLENDIMAR POLEO.