REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000358
SOLICITANTES: DINAYS YURINCA DELGADO QUIJADA y CARLOS MARCOS SANTO ZINZI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.958.068 y V-13.494.496, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: PATRICHS VIDAL, Inpreabogado Nº 209.976.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: DINAYS YURINCA DELGADO QUIJADA y CARLOS MARCOSA SANTO ZINZI, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 15-03-99, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, nacidos el 12-04-99 y 02-05-04, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes, en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DINAYS YURINCA DELGADO QUIJADA y CARLOS MARCOS SANTO ZINZI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.958.068 y V-13.494.496, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15-03-99, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los adolescentes de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, nacidos el 12-04-99 y 02-05-04 , habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los adolescentes antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con su hija de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso, alternando festividades, viajes y vacaciones. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre entregara a la madre la cantidad mensual de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.000,00) en efectivo y en los meses de agosto y diciembre de cada año el padre aportara adicional a la manutención el doble de lo establecido, con incremento automático dichos montos. Ambos padres cubrirán el 50% de gastos escolares, de salud, navideños, recreación y otros tal como se evidencia en el libelo del presente asunto.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, once (11) días del mes de julio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. –

LA SECRETARIA,