REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000404
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana IRMA MIGDALIA DIAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.843, actuando en beneficio del niño de once (11) años de edad, nacido el 08-03-2005, asistido por las Profesionales del Derecho BLANCA ROSA ROSALES y ENA BIRD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.743 y 163.344 respectivamente, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana IRMA MERCEDES MUÑOZ DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.090.082, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de once (11) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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