REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000461

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano DANIEL JOSE TORRES MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.830.380, actuando en beneficio del niño de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 03-09-2007, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 131.064, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUCIMAR DANIELA TORRES MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.960.334, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño del ocho (08) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemí Rosend