REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000471
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana NARVY COROMOTO GOITIA NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.991.002, actuando en favor de los niños, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, nacidos el primero nombrado el 06-12-2010 y la segunda 01-04-2013, debidamente asistidos por la ABG. LUISA CEDEÑO, Defensora Pública Tercera, mediante la cual solicita del Tribunal que los prenombrados niños sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (IDENNA), a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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