REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000123
Vista el Acta que antecede en la cual se dejo constancia que el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2015, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria Abg, Nohemí Rosendo, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Fijación de la Obligación de Manutención que se tramita en interés del niño de seis (06) años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 2010. Se dejo expresa constancia al momento de anunciar el acto, de la comparecencia de los ciudadanos KARLIURIS NAMIR VERA BELLO, titular de la cedula de identidad números V-13.673.183, y ARBIB ADEMAR HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, titular de las cedula de identidad números V-16.576.520. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, quien suscribe, acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos en una cuota mensual que serán depositados en la cuenta corriente del banco Venezuela Nro. 0102 0261 200000057820 aperturada a nombre la progenitora para facilitar el cumplimiento de los depósitos, los 25 de cada mes. SEGUNDO: Adicionalmente a este monto el padre se compromete a cancelar los pagos de los boyscout los fines de semana que le corresponde compartir con el niño, por la cantidad semanal de Bs. 400,00 así como la cuota del beisbol que a la fecha asciende a Bs. 500,00, acordando en este acto que cada uno pagara una mensualidad. Los ajustes deberán ser notificados con anterioridad. Este abono se realizara en la misma cuenta bancaria el mes que le corresponda. TERCERO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, odontológica, serán cubiertos por la Póliza de HCM que el padre disfruta en su lugar de trabajo y en la póliza adicional que va a contratar adicionalmente y en la cual el está incluido desde su nacimiento. Los gastos de recreación, cumpleaños, deportivos y lúdicos, serán sufragados por ambos progenitores, debiendo siempre notificarse con antelación para evitar discusiones y causarle al niño situaciones de intranquilidad y el que no pueda participar. CUARTO: Para el inicio del año escolar, ambos acuerdan que el padre aportara los uniformes escolares y la madre los útiles, debiendo apoyarse entre ambos para lograr la adquisición de todo lo necesario y así garantizar a su hijo el derecho a la educación. Para el mes de diciembre acuerdan que entre ambos compartirán los gastos de los estrenos y regalo de niño Jesús, debiendo siempre ponerse de acuerdo para no realizar gastos dobles, pudiendo salir el padre a realizar las compras con el niño y así garantizarle su derecho a opinar. Cada uno se encargara de la festividad que le corresponda. QUINTO: Todos los gastos extras que requiera el niño, serán cancelados equitativamente por ambos padres, por lo que a fin de evitar controversias entre ellos, ambos acuerdan guardar las facturas y recibos de pago de los gastos correspondientes. SEXTO: Estos montos serán ajustados por el padre cada vez que se le incremente su salario en su lugar de trabajo, tomando en cuenta siempre el decreto de ajuste salarial, sin que se haga necesario recurrir nuevamente a la vía judicial. SEPTIMO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez HOMOLOGA el Acuerdo Total de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN en los términos establecidos por las partes en interés de su hijo el niño KLEYBIB ADEMAR HERNANDEZ VERA, de seis (06) años de edad, todo a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000123
Vista el Acta que antecede en la cual se dejo constancia que el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2015, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria Abg, Nohemí Rosendo, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Fijación de la Obligación de Manutención que se tramita en interés del niño de seis (06) años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 2010. Se dejo expresa constancia al momento de anunciar el acto, de la comparecencia de los ciudadanos KARLIURIS NAMIR VERA BELLO, titular de la cedula de identidad números V-13.673.183, y ARBIB ADEMAR HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, titular de las cedula de identidad números V-16.576.520. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, quien suscribe, acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos en una cuota mensual que serán depositados en la cuenta corriente del banco Venezuela Nro. 0102 0261 200000057820 aperturada a nombre la progenitora para facilitar el cumplimiento de los depósitos, los 25 de cada mes. SEGUNDO: Adicionalmente a este monto el padre se compromete a cancelar los pagos de los boyscout los fines de semana que le corresponde compartir con el niño, por la cantidad semanal de Bs. 400,00 así como la cuota del beisbol que a la fecha asciende a Bs. 500,00, acordando en este acto que cada uno pagara una mensualidad. Los ajustes deberán ser notificados con anterioridad. Este abono se realizara en la misma cuenta bancaria el mes que le corresponda. TERCERO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, odontológica, serán cubiertos por la Póliza de HCM que el padre disfruta en su lugar de trabajo y en la póliza adicional que va a contratar adicionalmente y en la cual el está incluido desde su nacimiento. Los gastos de recreación, cumpleaños, deportivos y lúdicos, serán sufragados por ambos progenitores, debiendo siempre notificarse con antelación para evitar discusiones y causarle al niño situaciones de intranquilidad y el que no pueda participar. CUARTO: Para el inicio del año escolar, ambos acuerdan que el padre aportara los uniformes escolares y la madre los útiles, debiendo apoyarse entre ambos para lograr la adquisición de todo lo necesario y así garantizar a su hijo el derecho a la educación. Para el mes de diciembre acuerdan que entre ambos compartirán los gastos de los estrenos y regalo de niño Jesús, debiendo siempre ponerse de acuerdo para no realizar gastos dobles, pudiendo salir el padre a realizar las compras con el niño y así garantizarle su derecho a opinar. Cada uno se encargara de la festividad que le corresponda. QUINTO: Todos los gastos extras que requiera el niño, serán cancelados equitativamente por ambos padres, por lo que a fin de evitar controversias entre ellos, ambos acuerdan guardar las facturas y recibos de pago de los gastos correspondientes. SEXTO: Estos montos serán ajustados por el padre cada vez que se le incremente su salario en su lugar de trabajo, tomando en cuenta siempre el decreto de ajuste salarial, sin que se haga necesario recurrir nuevamente a la vía judicial. SEPTIMO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez HOMOLOGA el Acuerdo Total de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN en los términos establecidos por las partes en interés de su hijo el niño KLEYBIB ADEMAR HERNANDEZ VERA, de seis (06) años de edad, todo a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes