SOLICITANTES: KIMBERLI ROSELIN y WUNDERLIS ROSMAR MATHEUS BARRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.648.593 y V-26.856.143 respectivamente.
DEMANDADO: GUMERCINDO MATHEUS, C.I. 3.116.244
MOTIVO: EXTINCIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones y en especial la diligencia suscrita por las ciudadanas KIMBERLI ROSELIN y WUNDERLIS ROSMAR MATHEUS BARRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.648.593 y V-26.856.143 respectivamente, solicitando la extinción de la obligación de manutención que le vienen descontando a su progenitor, el ciudadano GUMERCINDO MATHEUS, al respecto este Tribunal observa:
- I -
Mediante sentencia dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de junio de 2006, se revisó la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 232.875,oo) mensuales la obligación de manutención a favor de las niñas KIMBERLI ROSELIN y WUNDERLIS ROSMAR MATHEUS BARRERO, debiendo ser descontadas del sueldo que percibe el ciudadano GUMERCINDO MATHEUS y entregadas a la ciudadana EULALIA GUADALUPE BARRERO, en su carácter de progenitora de las mismas, previendo el incremento automático y proporcional. Igualmente, se fijaron dos (02) sumas adicionales por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 232.875,oo) cada una en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de bonificación escolar y fin de año respectivamente, debiendo ser descontadas la primera del sueldo y la segunda de las utilidades que percibe anualmente el mismo. Por último, se decretó de conformidad con lo previsto en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos, el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria futuras, a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 232.875,oo).

Cursa al folio ciento setenta y dos (172) del presente asunto audiencia de avenimiento en la cual los ciudadanos EULALIA GUADALUPE BARRERO y GUMERCINDO MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad números V-8.284.691 y V-3.116.244 respectivamente, convinieron en depositar en la cuenta de ahorros ordenadas aperturar a nombre de las niñas de autos la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (8.383,68), por concepto de 36 mensualidades a razón del monto ordenado mediante sentencia que fijó la obligación de manutención, en virtud de que el precitado ciudadano se encuentra en situación de jubilación.

En fecha 12 de diciembre de 2012, cursa al folio 179 del presente expediente acta mediante la cual los ciudadanos anteriormente señalados solicitaron que se oficiara al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre a fin de informarle sobre la continuidad del descuento del monto correspondiente al pago de la jubilación del ciudadano GUMERCINDO MATHEUS, la cantidad mensual de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.750, 48) comprendido en dos (02) cuotas quincenales por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 375,24) casa una, mas las bonificaciones especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, así como los ajustes proporcionados cada vez que sea incrementado el monto de la jubilación del obligado.

En fecha 15 de los corrientes mes y año, comparecieron las ciudadanas KIMBERLI ROSELIN y WUNDERLIS ROSMAR MATHEUS BARRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.648.593 y V-26.856.143 respectivamente, solicitando la extinción de la obligación de manutención que le vienes descontando a su progenitor el ciudadano GUMERCINDO MATHEUS.

Ahora bien, por cuanto se desprende del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que la obligación de manutención se extingue:
“…b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Quien suscribe, por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente que las beneficiarias del concepto en controversia, manifestaron su voluntad en que le sea levantada la medida de embargo que pesa sobre el monto que por concepto de jubilación percibe su progenitor, el ciudadano GUMERCINDO MATHEUS, esta juzgadora, luego del análisis efectuado a los autos que conforman la presente solicitud de extinción planteada por las referidas ciudadanas, con motivo de la evidente mayoridad alcanzada por las mismas, considera que se encuentra probado suficientemente en autos la extinción de su obligación con respecto a sus hijas ampliamente identificadas, ya que se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente que las mismas ya cumplieron la mayoría de edad y que además manifestaron que ambas se mantenían por sus propios medios, en consecuencia, conforme al literal “b” del artículo 383 de la precitada Ley, la presente solicitud de extinción de obligación de manutención debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención, planteada por las ciudadanas KIMBERLI ROSELIN y WUNDERLIS ROSMAR MATHEUS BARRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.648.593 y V-26.856.143 respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención con respecto a las mismas decretada en fecha quince (15) de junio de 2006, el Jueza Unipersonal N°. 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por lo que se levanta la medida preventiva para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención y para tales efectos se ordena oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, con el objeto de dejar SIN EFECTO las retenciones ordenadas en la mencionada fecha.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes