Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: HERNANDEZ MONROY IRMA TERESA y BARRIO GONZALEZ DORINA DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.491.425 V-11.643.581, respectivamente; a favor de los adolescentes y la niña de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, nacidos el 07.10.1999, 17.12.2002 y 25.08.2004 respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 y 315, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-