Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA HURTADO PEÑA y LEONARDO JOSE DI LEMBO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.682.109 y V-15.612.315, respectivamente, a favor de su hija de once (11) años de edad, nacida el 03-12-04; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
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