Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos WALLY JOSE ALVAREZ SOLORZANO y ZULYEN JERALDIN GUZMAN DAVID. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.536.100 y V-18.756.822, respectivamente, a favor del niña de siete (07)) año de edad, nacido en fecha 02-06-2008, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
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