Visto el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GENESIS GISEX GAMEZ GAMEZ y GREGORY WILL VELASQUEZ AGUILERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.333.582 y V-20.560.059 respectivamente, a favor de sus hijos de once (11) meses de nacida y dos (02) años de edad respectivamente, nacidos en fechas 05.08.2015 y 13.08.2013, asistidos por la Abg. RAIZA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Guaira, de esta Circunscripción Judicial, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.