Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: ANYIFER PATRIS GONZALEZ VILLAMEDIANA y RAFAEL GREGORIO MORAO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.781.506 y V-20.190.802, respectivamente, a favor de su hija de tres (03) años de edad; nacida el día 12 de febrero de 2013, asistidos por la Abg RAIZA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-