Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos JANELVIS JACKELINE KIENZLER ALEMAN y ANYELKI ANDRES BELLO GRACIANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.756.123 y V-20.561.289, respectivamente, a favor de sus hijos, de seis (06) y siete (07) año de edad, nacidos en fecha 29-04-2010, 05-12-2008, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-