Visto la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: STEPHANY MAYLIN FIGUEIRA CORREA y KENNY VLADIMIR GAVIDIA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.561.559 y V-18.754.794, respectivamente, a favor de sus hijos de siete (07) y seis (06) años de edad, nacidos el 25-11-08 y 17-02-10; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes