Visto el presente convenimiento de Instituciones Familiares celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos DANIELA JOSEKELINNE HERRERA MOZO Y ERIKSO0N GUSTAVO LUGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.278.652 y V-17.303.721, respectivamente, a favor de su hijo de dos (02) año de edad, nacido en fecha 25-04-2014, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 358,359, 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-