Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana CARMEN MARISOL RODRIGUEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.911, actuando en beneficio de su hijo el adolescente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 05-09-2000, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho BELKIS BLANCO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 153.452, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JEANETTE RODRIGUEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.224, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescentede quince (15) años de edad, en la ciudadana JEANETTE RODRIGUEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.224. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.