Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: MENDOZA CASANOVA FREDDY JOSE y ESCORIHUELA AMAYA DARYTZIS ORINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.560.994 y V-24.801.227, respectivamente, a favor de su hijo de dos (02) años de edad, nacido el 09/05/14; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,