Visto el presente convenimiento de CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JESUS DANIEL CORRO MARCANO y BRISMAR DE CHINQUIRA SALAZAR VEGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.562.424 y V-23.110.063 respectivamente, a favor de su hija de cinco (05) años de edad, fecha de nacimiento 26/06/2011 asistidos por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Guaira, de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, éste Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
|