Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos SULEY RAMON PACHECO RANGEL y MINERVA OXILENA BARRIOS DE PACHECO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.498.488 y V- 12.163.750, respectivamente, a favor del adolescente y el niño de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes