Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JAVIER ALEXANDER ALVAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.062.166, actuando en beneficio de los niños de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, nacidos el 09-10-2009, 12-10-2012, 19-01-2014, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.444.393, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, nacidos el 09-10-2009, 12-10-2012, 19-01-2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes